+21. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

21. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida intentarán, en la medida de lo posible, realizar su evaluación común de si se satisfacen las condiciones del test de intensidad utilizando la información ya disponible en los estados COREP y FINREP, así como otra información ya aportada por la entidad, incluidos la evaluación del ICAAP o el ILAAP de la entidad o del grupo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida también intercambiarán toda la información adicional necesaria en el marco del colegio de supervisores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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