+4.2 Test de intensidad supervisora para sucursales significativas
---+19. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+20. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+21. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+22. Cuando las autoridades tengan opiniones divergentes sobre el resultado del test de intensidad y …
---+23. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que las …
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---+25. Las autoridades competentes se asegurarán de que una sucursal que deje de cumplir el test de …
---+26. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+27. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+28. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
---+29. Una sucursal significativa que realice funciones críticas se considerará importante para la …
---+30. Las autoridades competentes también considerarán que una sucursal significativa es importante …
---+31. En la evaluación de si una sucursal significativa que realiza funciones críticas debe …

4.2 Test de intensidad supervisora para sucursales significativas

4.2.1 El test de intensidad supervisora: procedimiento

1. Resumen

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Título Regulación
19. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida cooperarán según se indica en los siguientes párrafos y harán lo posible por realizar una evaluación común y llegar a una conclusión común sobre si una sucursal que se ha sido calificada como significativa de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE también cumple el test de intensidad y, por lo tanto, debe considerarse como sucursal «significativa plus» a los efectos de estas directrices, y ser sometida a una supervisión más intensa, tal como se detalla en la sección 5. El supervisor en base consolidada y la autoridad competente de origen comunicarán esta conclusión común a la entidad y a la entidad matriz de la UE.

20. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida acordarán tanto el calendario y el proceso para la realización del test de intensidad como la preparación de la conclusión común sobre el test realizado.

21. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida intentarán, en la medida de lo posible, realizar su evaluación común de si se satisfacen las condiciones del test de intensidad utilizando la información ya disponible en los estados COREP y FINREP, así como otra información ya aportada por la entidad, incluidos la evaluación del ICAAP o el ILAAP de la entidad o del grupo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida también intercambiarán toda la información adicional necesaria en el marco del colegio de supervisores.

22. Cuando las autoridades tengan opiniones divergentes sobre el resultado del test de intensidad y …

Cuando las autoridades tengan opiniones divergentes sobre el resultado del test de intensidad y no lleguen a una conclusión común, presentarán ante la ABE la solicitud que se menciona en el artículo 31, letra c), del Reglamento de la ABE junto con toda la información necesaria para que la ABE pueda formarse una opinión sobre las cuestiones objeto de controversia y pueda ayudar a las autoridades a llegar a una conclusión común. Todas las autoridades competentes implicadas tendrán en cuenta la opinión de la ABE y resolverán el problema en consecuencia.

23. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que las …

El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que las sucursales que satisfacen el test de intensidad se incluyan debidamente en el mapeo de la entidad o del grupo y de que esa información se comunique al colegio de supervisores en la forma que corresponda.

24. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida revisarán y, en su caso, actualizarán su conclusión común al menos una vez al año, en base al resultado del test de intensidad. Para la revisión y la actualización son de aplicación los párrafos 20 a 23 y la sección 4.2.2.

25. Las autoridades competentes se asegurarán de que una sucursal que deje de cumplir el test de …

Las autoridades competentes se asegurarán de que una sucursal que deje de cumplir el test de intensidad siga siendo una sucursal significativa a los efectos del artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, a menos que se concluya lo contrario en la evaluación realizada en virtud de las disposiciones de dicho artículo, ya que los procedimientos de evaluación son separados.

4.2.2 Criterios para el test de intensidad

26. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida realizarán el test de intensidad teniendo en cuenta el tamaño, el alcance, la naturaleza y la importancia sistémica de las actividades de la sucursal en el Estado miembro de acogida, así como su importancia para la entidad o el grupo.

27. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida considerarán que solo hay que realizar el test de intensidad a una sucursal significativa si dicha sucursal está desempeñando, de acuerdo con la información contenida en el plan de recuperación (de grupo) o el plan de resolución (de grupo), funciones críticas en el sentido de la Directiva 2014/59/UE en las siguientes áreas:

  • a. banca minorista;
  • b. banca corporativa;
  • c. pagos, compensación, liquidación;
  • d. custodia;
  • e. préstamos tomados y concedidos dentro del sistema financiero; o
  • f. banca de inversión.
28. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida considerarán si una sucursal significativa que realiza funciones críticas también cumple las siguientes condiciones:

  • a. la sucursal es importante para la entidad o para el grupo; o
  • b. la sucursal tiene una importancia significativa para la estabilidad financiera del Estado miembro de acogida.
29. Una sucursal significativa que realice funciones críticas se considerará importante para la …

Una sucursal significativa que realice funciones críticas se considerará importante para la entidad o el grupo cuando cumpla una o más de las condiciones mencionadas en el artículo 7, apartado 2, letras a) - e) del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión 2016/1075, ya sea para la entidad o para el grupo.

30. Las autoridades competentes también considerarán que una sucursal significativa es importante …

Las autoridades competentes también considerarán que una sucursal significativa es importante para la entidad o el grupo si dicha sucursal ha sido identificada como importante para la entidad o para el grupo en cualquier información presentada por la entidad o la empresa matriz de la UE, incluida la evaluación del ICAAP, el ILAAP, el plan de recuperación o cualquier otro tipo de plan.

31. En la evaluación de si una sucursal significativa que realiza funciones críticas debe …

En la evaluación de si una sucursal significativa que realiza funciones críticas debe considerarse de importancia significativa para la estabilidad financiera del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes deberán analizar si la sucursal cumple alguno de los siguientes criterios:

  • a. la cuota de mercado de la sucursal en términos de depósitos excede del 4 % en el Estado miembro de acogida;
  • b. los activos totales de la sucursal (activos asociados a la sucursal) constituyen una parte significativa del PIB del Estado miembro de acogida (es decir, son superiores al 4 % del PIB);
  • c. los activos totales de la sucursal (activos asociados a la sucursal) constituyen una parte significativa de los activos totales del sistema bancario del Estado miembro de acogida (es decir, son superiores al 4 % de los activos totales del sistema bancario del Estado miembro de acogida); o
  • d. la sucursal puede considerarse de importancia sistémica aplicando los mismos criterios que se utilizan para identificar a otras entidades de importancia sistémica (OEIS) según la evaluación detallada en las directrices de la ABE5 , cuando se aplica a los datos específicos de la sucursal, si están disponibles. Teniendo en cuenta el alcance de la integración de las sucursales y el apoyo recibido de las entidades, las autoridades competentes también podrán considerar establecer umbrales de puntuación de OEIS más altos con el fin de identificar las sucursales que satisfacen el test de intensidad.

5 Directrices de la ABE sobre los criterios para determinar las condiciones de aplicación del artículo 131, apartado 3, de la Directiva 2013/36/CE en relación con la evaluación de otras entidades de importancia sistémica (OEIS) (EBA/GL/2014/10).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/