+59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en …
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59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en …
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida coordinarán en el marco de colegios de supervisores la aplicación de las medidas de supervisión y las medidas cautelares adoptadas en relación con la sucursal significativas plus, y tendrán en cuenta, en particular, lo siguiente: - a. el tipo de medidas que se deben adoptar;
- b. el calendario de las medidas y su duración;
- c. el alcance de las medidas por lo que respecta a las exposiciones en cuestión o al gobierno corporativo o a cualquier otro tema relevante, o a las personas afectadas, si se dirigen a personas; y
- d. los vínculos con las conclusiones puestas de manifiesto en la evaluación supervisora de riesgos de la sucursal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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