+59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en …

59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en …

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida coordinarán en el marco de colegios de supervisores la aplicación de las medidas de supervisión y las medidas cautelares adoptadas en relación con la sucursal significativas plus, y tendrán en cuenta, en particular, lo siguiente:

  • a. el tipo de medidas que se deben adoptar;
  • b. el calendario de las medidas y su duración;
  • c. el alcance de las medidas por lo que respecta a las exposiciones en cuestión o al gobierno corporativo o a cualquier otro tema relevante, o a las personas afectadas, si se dirigen a personas; y
  • d. los vínculos con las conclusiones puestas de manifiesto en la evaluación supervisora de riesgos de la sucursal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/