+5.5 Aplicación de medidas de supervisión y sanciones
---+58. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen aplicará a la entidad las …
---+59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en …
---+60. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
---+61. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen tendrá en cuenta la …
---+62. En el caso que se decida aplicar la reciprocidad de las medidas macroprudenciales aplicadas en …

5.5 Aplicación de medidas de supervisión y sanciones

5.5 Aplicación de medidas de supervisión y sanciones

1. Resumen

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Título Regulación
58. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen aplicará a la entidad las …

El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen aplicará a la entidad las medidas de supervisión previstas en los artículos 104 y 105 de la Directiva 2013/36/UE basándose en los resultados del PRES y en los resultados específicos de la evaluación de riesgos de la sucursal, siempre y cuando dichas medidas estén relacionadas con los riesgos asumidos por la entidad a través de una sucursal significativa plus o con las deficiencias identificadas en dicha sucursal.

59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en …

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida coordinarán en el marco de colegios de supervisores la aplicación de las medidas de supervisión y las medidas cautelares adoptadas en relación con la sucursal significativas plus, y tendrán en cuenta, en particular, lo siguiente:

  • a. el tipo de medidas que se deben adoptar;
  • b. el calendario de las medidas y su duración;
  • c. el alcance de las medidas por lo que respecta a las exposiciones en cuestión o al gobierno corporativo o a cualquier otro tema relevante, o a las personas afectadas, si se dirigen a personas; y
  • d. los vínculos con las conclusiones puestas de manifiesto en la evaluación supervisora de riesgos de la sucursal.
60. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se informarán mutuamente de forma periódica sobre cualquier medida macroprudencial, o cualquier otra medida aplicada a las entidades o sucursales con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera, que pudiera ser relevante para la entidad o la sucursal significativa plus.

61. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen tendrá en cuenta la …

El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen tendrá en cuenta la información relativa a las medidas macroprudenciales recibidas de conformidad con el párrafo anterior para decidir si extiende las medidas a toda la entidad en virtud de las disposiciones sobre reciprocidad voluntaria de medidas macroprudenciales establecidas por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS)8 .


8 Véase la Recomendación de la JERS sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2015/2).

62. En el caso que se decida aplicar la reciprocidad de las medidas macroprudenciales aplicadas en …

En el caso que se decida aplicar la reciprocidad de las medidas macroprudenciales aplicadas en un Estado miembro de acogida a una entidad que opera a través de una sucursal, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen también considerará lo siguiente:

  • a. el tipo, el alcance y la naturaleza de las medidas macroprudenciales, y si son «medidas del pilar 1» (por ejemplo, cambios en las ponderaciones de riesgo de conformidad con el artículo 124 del Reglamento (UE) n.º 575/2013) o «medidas del pilar 2» (por ejemplo, un límite mínimo de ponderación de riesgo aplicado de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2013/36/UE);
  • b. el alcance y la naturaleza de las actividades de la sucursal y, en particular, si sus actividades o exposiciones se habrían visto afectadas por la medida macroprudencial, en el caso que dichas actividades o exposiciones en el Estado miembro de acogida hubieran sido realizadas o asumidas por la entidad al operar a través de una filial en lugar de a través de una sucursal;
  • c. el marco macroprudencial y cualquier medida macroprudencial en vigor en el Estado miembro de origen que son aplicables a la entidad (y, por lo tanto, a sus sucursales), y si están destinadas a abordar el mismo riesgo que las medidas aplicadas por la autoridad competente de acogida;
  • d. las recomendaciones de la JERS por las que se establecen normas mínimas para la reciprocidad en cuestiones macroprudenciales9 .

9 Ibídem.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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