+26. A los efectos del párrafo 21(d), las entidades analizarán si, durante el periodo histórico de …

26. A los efectos del párrafo 21(d), las entidades analizarán si, durante el periodo histórico de …

A los efectos del párrafo 21(d), las entidades analizarán si, durante el periodo histórico de observación pertinente, hubo cambios significativos en sus criterios de concesión de préstamos

  • o políticas de recuperación o en el entorno jurídico correspondiente, como cambios en la legislación sobre insolvencias, procedimientos de ejecución hipotecaria y cualquier normativa legal relacionada con la ejecución de garantías reales, que pueden afectar al nivel de riesgo o a la distribución o los rangos de las características de riesgo en la cartera cubierta por el modelo considerado. Cuando las entidades observen dichos cambios, compararán los datos incluidos en el RDS antes y después del cambio de la política. Las entidades garantizarán la comparabilidad de los actuales criterios de concesión o recuperación con los aplicados en las observaciones incluidas en el RDS y utilizadas para el desarrollo del modelo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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