+115. Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las …

115. Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las …

Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las siguientes situaciones:

  • (a) el deudor ha vendido la garantía y ha utilizado el precio obtenido para cubrir total o parcialmente el importe pendiente de la obligación crediticia en default ;
  • (b) la garantía es adjudicada o es vendida por la entidad, la matriz o cualquiera de sus filiales en nombre de la entidad;
  • (c) la garantía se ha vendido en una subasta pública de la propiedad por resolución judicial o en un procedimiento similar, de conformidad con el marco jurídico aplicable;
  • (d) la obligación crediticia se ha vendido junto con la garantía y el precio de venta de la obligación crediticia incluía la garantía existente;
  • (e) en caso de arrendamiento financiero, la entidad ha vendido el objeto arrendado;
  • (f) la garantía se ha ejecutado por cualquier otro método admisible en el marco jurídico de la jurisdicción pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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