+115. Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las …
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115. Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las …
Las entidades reconocerán que las recuperaciones proceden de las garantías reales en las siguientes situaciones: - (a) el deudor ha vendido la garantía y ha utilizado el precio obtenido para cubrir total o parcialmente el importe pendiente de la obligación crediticia en default ;
- (b) la garantía es adjudicada o es vendida por la entidad, la matriz o cualquiera de sus filiales en nombre de la entidad;
- (c) la garantía se ha vendido en una subasta pública de la propiedad por resolución judicial o en un procedimiento similar, de conformidad con el marco jurídico aplicable;
- (d) la obligación crediticia se ha vendido junto con la garantía y el precio de venta de la obligación crediticia incluía la garantía existente;
- (e) en caso de arrendamiento financiero, la entidad ha vendido el objeto arrendado;
- (f) la garantía se ha ejecutado por cualquier otro método admisible en el marco jurídico de la jurisdicción pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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