+120. De conformidad con el punto (f) del párrafo 115, las entidades podrán especificar y reconocer …
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120. De conformidad con el punto (f) del párrafo 115, las entidades podrán especificar y reconocer …
De conformidad con el punto (f) del párrafo 115, las entidades podrán especificar y reconocer cualquier otra forma de ejecución de garantías reales adecuada a los tipos de garantías utilizados por la entidad que sean admisibles conforme al marco jurídico aplicable. Al reconocer dichas formas distintas de ejecución de garantías, las entidades tendrán en cuenta el hecho de que la garantía podrá adoptar varias modalidades y que dichas modalidades pueden hacer referencia al mismo activo. Cuando existan diferentes modalidades de garantías que hagan referencia al mismo activo, pero la ejecución de una de ellas no disminuya el valor de otra, las entidades las considerarán garantías separadas en el proceso de estimación de la LGD. En particular, las entidades reconocerán por separado una garantía que da derecho a adjudicarse o vender el activo (por ejemplo, una hipoteca) y una garantía que da derecho a cobrar los flujos de efectivo generados por el activo (por ejemplo, una cesión de alquiler o comisiones).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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