+179. Cuando, después del momento del default , las entidades consideren como fallida parte de la …
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179. Cuando, después del momento del default , las entidades consideren como fallida parte de la …
Cuando, después del momento del default , las entidades consideren como fallida parte de la exposición, el cálculo de la pérdida económica y de la realised LGD se basará en el importe íntegro de la obligación crediticia pendiente, sin tener en cuenta la baja parcial de balance. Sin embargo, cuando las entidades regularmente consideren como fallidas partes de exposiciones basándose en una política coherente en términos de tiempo y proporción del fallido, podrán incluir esta información en la calibración de la EL BE y la LGD en default finales. Cuando las entidades consideren como fallidas partes de exposiciones con menor frecuencia, podrán reflejar la información sobre la baja parcial de balance de una exposición específica en la aplicación de estos parámetros a dicha exposición realizando forzajes del resultado del proceso de asignación de rating de conformidad con la sección 8.2 para garantizar coherencia entre la estimación de la LGD y la aplicación de las estimaciones de LGD.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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