+188. A los efectos de justificar los casos en los que los ajustes por riesgo de crédito específico …

188. A los efectos de justificar los casos en los que los ajustes por riesgo de crédito específico …

A los efectos de justificar los casos en los que los ajustes por riesgo de crédito específico sean superiores a las estimaciones de la EL BE de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra f), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades garantizarán la coherencia de las estimaciones de la EL BE con los componentes de pérdida económica descritos en la sección 6.3.1, así como con la definición de default establecida en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y analizarán las diferencias en ese sentido con respecto a las definiciones y métodos utilizados a los efectos de determinar los ajustes por riesgo de crédito específico. En particular, las entidades tendrán en cuenta las posibles diferencias en la tasa de descuento, la presencia de una garantía que no sea admisible con arreglo al artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, los distintos tratamientos de los costes y la aplicación de diferentes definiciones de default .

7.3.3 Requisitos específicos para la estimación de la LGD en default

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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