+7.3.2.3 Relation of EL BE to specific credit risk adjustments
---+186. Cuando el modelo utilizado para los ajustes por riesgo de crédito cumpla o pueda ajustarse …
---+187. Cuando los ajustes por riesgo de crédito específico se valoren de forma individual para una …
---+188. A los efectos de justificar los casos en los que los ajustes por riesgo de crédito específico …
---+189. A los efectos de considerar los posibles cambios adversos en las condiciones económicas …
---+190. A los efectos del artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la LGD …
---+191. A los efectos de asegurar que la LGD en default sea superior a la EL BE , o que en casos …
---+192. En la medida en que las razones para realizar forzajes de los resultados de la estimación de …
---+193. Independientemente de cuál de los dos enfoques mencionados en los puntos a) y b) del artículo …

7.3.2.3 Relation of EL BE to specific credit risk adjustments

7.3.2.3 Relation of EL BE to specific credit risk adjustments

1. Resumen

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Título Regulación
186. Cuando el modelo utilizado para los ajustes por riesgo de crédito cumpla o pueda ajustarse …

Cuando el modelo utilizado para los ajustes por riesgo de crédito cumpla o pueda ajustarse para cumplir los requisitos para las estimaciones propias de LGD establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades podrán utilizar los ajustes por riesgo de crédito específico como estimaciones de la EL BE .

187. Cuando los ajustes por riesgo de crédito específico se valoren de forma individual para una …

Cuando los ajustes por riesgo de crédito específico se valoren de forma individual para una misma exposición o un mismo deudor, las entidades podrán realizar forzajes a las estimaciones de la EL BE basados en los ajustes por riesgo de crédito específico, cuando sean capaces de demostrar que mejorará la precisión de las estimaciones de la EL BE y que los ajustes por riesgo de crédito específico reflejan o están ajustados a los requisitos establecidos en la sección 6.3.1 sobre el cálculo de la pérdida económica.

188. A los efectos de justificar los casos en los que los ajustes por riesgo de crédito específico …

A los efectos de justificar los casos en los que los ajustes por riesgo de crédito específico sean superiores a las estimaciones de la EL BE de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra f), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades garantizarán la coherencia de las estimaciones de la EL BE con los componentes de pérdida económica descritos en la sección 6.3.1, así como con la definición de default establecida en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y analizarán las diferencias en ese sentido con respecto a las definiciones y métodos utilizados a los efectos de determinar los ajustes por riesgo de crédito específico. En particular, las entidades tendrán en cuenta las posibles diferencias en la tasa de descuento, la presencia de una garantía que no sea admisible con arreglo al artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, los distintos tratamientos de los costes y la aplicación de diferentes definiciones de default .

7.3.3 Requisitos específicos para la estimación de la LGD en default

189. A los efectos de considerar los posibles cambios adversos en las condiciones económicas …

A los efectos de considerar los posibles cambios adversos en las condiciones económicas durante la duración esperada de los procesos de recuperación mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra a), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, la LGD en default reflejará, al menos, condiciones downturn , cuando las estimaciones de la LGD en default apropiadas para condiciones downturn sean más conservadoras que la LGD media a largo plazo para exposiciones en default , a que se refiere el párrafo 180.

190. A los efectos del artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la LGD …

A los efectos del artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la LGD en default se incrementará por encima del nivel indicado en el párrafo 189 cuando sea necesario para asegurar que la diferencia entre la LGD en default y la EL BE cubra cualquier incremento de la tasa de pérdida causado por posibles pérdidas inesperadas adicionales durante el periodo de recuperación.

191. A los efectos de asegurar que la LGD en default sea superior a la EL BE , o que en casos …

A los efectos de asegurar que la LGD en default sea superior a la EL BE , o que en casos excepcionales sea igual a la EL BE para exposiciones individuales, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra d), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades analizarán y corregirán la LGD en default en los casos en los que la EL BE se haya obtenido usando ajustes por riesgo de crédito específico, de conformidad con el párrafo 186, y sea superior a la LGD en default estimada directamente con arreglo al artículo 54, apartado 1, letra a), de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB.

192. En la medida en que las razones para realizar forzajes de los resultados de la estimación de …

En la medida en que las razones para realizar forzajes de los resultados de la estimación de la EL BE sean también aplicables para la LGD en default , también se realizarán forzajes de forma coherente en la asignación de la LGD en default de tal forma que el complemento que se añada a la EL BE cubra cualquier incremento de la tasa de pérdida causado por posibles pérdidas inesperadas adicionales durante el periodo de recuperación de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

193. Independientemente de cuál de los dos enfoques mencionados en los puntos a) y b) del artículo …

Independientemente de cuál de los dos enfoques mencionados en los puntos a) y b) del artículo 54, apartado 1, de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB se utilice a los efectos de la estimación de la LGD en default , las entidades documentarán de forma separada todo lo siguiente:

  • (a) el desglose de la LGD en default en sus componentes: la EL BE y el complemento añadido;
  • (b) el desglose del complemento añadido en todos los componentes que figuran a continuación:
  • (i) el componente de condiciones downturn calibrado con respecto al ajuste por condiciones downturn de la LGD media a largo plazo tal y como se especifica en el párrafo 189;
  • (ii) el MoC, mencionado en la sección 4.4;
  • (iii) cualquier componente que cubra las potenciales pérdidas inesperadas adicionales durante el periodo de recuperación mencionado en el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.º 575/2013; este componente se incluirá exclusivamente en circunstancias excepcionales en las que las potenciales pérdidas adicionales no estén suficientemente reflejadas en los componentes mencionados en los incisos (i) y (ii).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/