+219. Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis …
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219. Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis …
Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis mencionados en el párrafo 218 con una frecuencia superior a la anual, por ejemplo, cuando se produzcan cambios importantes en el perfil de riesgo de la entidad, las políticas de crédito o los sistemas de TI pertinentes. Las entidades revisarán el modelo de PD o de LGD siempre que observen un cambio significativo en las condiciones económicas comparadas con las subyacentes al conjunto de datos utilizado para desarrollar el modelo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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