+219. Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis …

219. Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis …

Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis mencionados en el párrafo 218 con una frecuencia superior a la anual, por ejemplo, cuando se produzcan cambios importantes en el perfil de riesgo de la entidad, las políticas de crédito o los sistemas de TI pertinentes. Las entidades revisarán el modelo de PD o de LGD siempre que observen un cambio significativo en las condiciones económicas comparadas con las subyacentes al conjunto de datos utilizado para desarrollar el modelo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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