+9 Review of estimates
---+215. Las entidades especificarán políticas internas para los cambios de modelos y estimaciones de …
---+216. Cuando se identifiquen deficiencias materiales como resultado de los procedimientos …
---+217. A los efectos de las revisiones periódicas de las estimaciones, las entidades tendrán un marco …
---+218. Las revisiones de las estimaciones que se realizarán como mínimo con carácter anual de …
---+219. Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis …
---+220. A los efectos del desempeño de las tareas mencionadas en el artículo 190, apartado 2, del …
---+221. A los efectos de la revisión especificada en los párrafos 217 a 220, las entidades aplicarán …

9 Review of estimates

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1. Resumen

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Título Regulación
215. Las entidades especificarán políticas internas para los cambios de modelos y estimaciones de …

Las entidades especificarán políticas internas para los cambios de modelos y estimaciones de los parámetros de riesgo utilizados dentro de un sistema de rating . Dichas políticas establecerán que los modelos se cambien, como mínimo, después de los siguientes casos:

  • (a) revisión periódica de las estimaciones;
  • (b) validación independiente;
  • (c) cambios en el entorno jurídico;
  • (d) revisión de auditoría interna;
  • (e) revisión de una autoridad competente.
216. Cuando se identifiquen deficiencias materiales como resultado de los procedimientos …

Cuando se identifiquen deficiencias materiales como resultado de los procedimientos mencionados en el párrafo 215, las entidades tomarán medidas adecuadas en función de la gravedad de la deficiencia y aplicarán un MoC de conformidad con la sección 4.4.3.

217. A los efectos de las revisiones periódicas de las estimaciones, las entidades tendrán un marco …

A los efectos de las revisiones periódicas de las estimaciones, las entidades tendrán un marco que incluya, como mínimo, los siguientes elementos:

  • (a) un ámbito de aplicación y frecuencia mínimos de los análisis que se van a efectuar, incluidas métricas predefinidas seleccionadas por la entidad para realizar pruebas de representatividad de los datos, funcionamiento del modelo, capacidad predictiva y estabilidad;
  • (b) normas predefinidas, que incluyan umbrales predefinidos y niveles de significatividad para las métricas pertinentes;
  • (c) medidas predefinidas que se adoptarán en caso de que la revisión arroje resultados negativos, dependiendo de la gravedad de la deficiencia.

En sus revisiones periódicas de las estimaciones, las entidades podrán basarse en los resultados de la validación independiente, cuando estén actualizados.

218. Las revisiones de las estimaciones que se realizarán como mínimo con carácter anual de …

Las revisiones de las estimaciones que se realizarán como mínimo con carácter anual de conformidad con el artículo 179, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se llevarán a cabo teniendo en cuenta las métricas, las normas y los umbrales definidos por la entidad de conformidad con el párrafo 217. El ámbito de aplicación de esas revisiones incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

  • (a) un análisis de la representatividad de los datos, que incluya:
  • (i) un análisis de las diferencias potenciales entre el RDS utilizado para cuantificar el parámetro de riesgo y la cartera de aplicación, incluido el análisis de los cambios
en lacartera u otro cambio estructural, en las formas de analizar la

representatividad que se describen en la sección 4.2.4;

  • (ii) un análisis de las diferencias potenciales entre el RDS utilizado para desarrollar el modelo y la cartera de aplicación; a tal efecto, las entidades:
  •  realizarán los análisis indicados en los párrafos 24, 25 y 26;
  •  considerarán que los datos utilizados para el desarrollo del modelo son
suficientemente representativos por lo que respecta a las letras (a) y (b) del párrafo 21 si el funcionamiento del modelo en el sentido del párrafo 218(b) es óptimo;
  •  llevarán a cabo los análisis señalados en los párrafos 22 y 23, cuando el
funcionamiento del modelo en el sentido del párrafo 218(b) esté empeorando;
  • (b) un análisis del funcionamiento del modelo y su estabilidad a lo largo del tiempo, que tendrá las dos características siguientes:
  • (i) en el análisis se identificará cualquier posible deterioro en el funcionamiento del modelo, incluido su poder discriminante, mediante la comparación de su funcionamiento en el momento del desarrollo con el funcionamiento en cada periodo de observación subsiguiente del conjunto de datos ampliado, así como con los umbrales predefinidos; se analizarán subconjuntos relevantes, por ejemplo, con y sin morosidad en el caso de estimaciones de la PD, o para varios escenarios de recuperación cuando se trate de estimaciones de LGD;
  • (ii) el análisis se llevará a cabo con respecto a la cartera de aplicación en su totalidad, sin ningún ajuste o exclusión de datos realizados en el desarrollo del modelo; a efectos de comparación, el funcionamiento en el momento del desarrollo también se calculará para la cartera de aplicación en su totalidad, antes de realizar ajustes
  • o exclusiones de datos;
  • (c) un análisis de la capacidad predictiva del modelo, que incluya, como mínimo:
  • (i) un análisis de si la inclusión de los datos más recientes en el conjunto de datos utilizados para la estimación de los parámetros de riesgo conduce a estimaciones del riesgo materialmente distintas y, en particular:
  •  en el caso de la PD, si la inclusión de los datos más recientes da lugar a un
cambio significativo en la tasa de default media a largo plazo; este análisis tendrá en cuenta la redefinición adecuada del periodo del rango esperado de variabilidad de las tasas de default y de la combinación de años buenos y malos, si fuese necesario;
  •  en el caso de la LGD, si la inclusión de los datos más recientes da lugar a un
cambio significativo en la LGD media a largo plazo o la LGD downturn ;
  • (ii) backtesting , que incluirá una comparación de las estimaciones utilizadas para el cálculo de los requerimientos de fondos propios con los resultados observados para cada grado o conjunto; a tal efecto, las entidades tendrán en cuenta los resultados del backtesting realizado como parte de la validación interna de conformidad con el artículo 185, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o podrán llevar a cabo pruebas adicionales, por ejemplo, con respecto a un intervalo de tiempo diferente del conjunto de datos.
219. Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis …

Las entidades especificarán las condiciones conforme a las que se llevarán a cabo los análisis mencionados en el párrafo 218 con una frecuencia superior a la anual, por ejemplo, cuando se produzcan cambios importantes en el perfil de riesgo de la entidad, las políticas de crédito o los sistemas de TI pertinentes. Las entidades revisarán el modelo de PD o de LGD siempre que observen un cambio significativo en las condiciones económicas comparadas con las subyacentes al conjunto de datos utilizado para desarrollar el modelo.

220. A los efectos del desempeño de las tareas mencionadas en el artículo 190, apartado 2, del …

A los efectos del desempeño de las tareas mencionadas en el artículo 190, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades definirán un ciclo regular para la revisión completa de los sistemas de rating teniendo en cuenta su materialidad, y cubriendo todos los aspectos del desarrollo del modelo, la cuantificación de los parámetros de riesgo y, en su caso, la estimación de los componentes del modelo. Esta revisión incluirá lo siguiente:

  • (a) una revisión de los factores de riesgo existentes y potenciales y una valoración de su importancia basándose en las normas predefinidas para la revisión que se mencionan en el párrafo 217;
  • (b) una valoración del enfoque de modelización, su solidez conceptual, el cumplimiento de los supuestos de modelización y los enfoques alternativos.

Cuando los resultados de esta revisión recomienden cambiar el diseño del modelo, se tomarán medidas adecuadas basadas en los resultados de este análisis.

221. A los efectos de la revisión especificada en los párrafos 217 a 220, las entidades aplicarán …

A los efectos de la revisión especificada en los párrafos 217 a 220, las entidades aplicarán políticas coherentes para los ajustes y exclusiones de datos, y garantizarán que las diferencias en las políticas aplicadas a los conjuntos de datos pertinentes estén justificadas y no distorsionen los resultados de la revisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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