+117. Al evaluar su riesgo con contrapartes apalancadas o entidades bancarias “en la sombra”, las …

117. Al evaluar su riesgo con contrapartes apalancadas o entidades bancarias “en la sombra”, las …

Al evaluar su riesgo con contrapartes apalancadas o entidades bancarias “en la sombra”, las entidades deberán tener en cuenta las concentraciones de riesgo y no deberán suponer la existencia de acuerdos de garantía o acuerdos de márgenes, que podrían no estar disponibles en caso de shocks graves del mercado. Las entidades deberán tratar de capturar adecuadamente dichos riesgos de cola correlacionados.

4.7.2 Titulización

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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