+143. Al cuantificar el riesgo de conducta, las entidades deberán considerar (a) la incertidumbre en …
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143. Al cuantificar el riesgo de conducta, las entidades deberán considerar (a) la incertidumbre en …
Al cuantificar el riesgo de conducta, las entidades deberán considerar (a) la incertidumbre en torno a las provisiones o pérdidas esperadas derivadas de eventos relacionados con la conducta; y (b) las pérdidas extremas asociadas con los riesgos de cola (pérdidas no esperadas). Las entidades deberán evaluar sus necesidades de capital de acuerdo con dichos eventos y escenarios, y deberán también tener en cuenta el efecto reputacional de las pérdidas relacionadas con su conducta. En principio, las pérdidas esperadas derivadas de problemas de conducta conocidos deberán cubrirse con provisiones e incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias, mientras que las pérdidas no esperadas son cuantificadas y cubiertas por los requerimientos de capital de la entidad. El posible exceso resultante tras la proyección de pérdidas relacionadas con la conducta en situaciones de estrés deberá incluirse en la evaluación de las potenciales necesidades de capital de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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