+7.3.4 Identificación de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como normales
---+161. Una vez clasificadas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como normales, ya sea …
---+162. Las políticas de las entidades de crédito para la identificación de las exposiciones …
---+163. De acuerdo con el apartado 260 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la …
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7.3.4 Identificación de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como normales
7.3.4 Identificación de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como normales
1. Resumen
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Regulación |
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161. Una vez clasificadas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como normales, ya sea …
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Una vez clasificadas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas como normales, ya sea porque han cumplido las condiciones para su reclasificación desde la categoría de dudosas o porque la concesión de las medidas de refinanciación o reestructuración no dio lugar a su clasificación como dudosas, permanecerán identificadas como exposiciones reestructuradas o refinanciadas hasta que se hayan cumplido todas las condiciones para dejar de estar clasificadas en esa categoría, con arreglo al apartado 256 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
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162. Las políticas de las entidades de crédito para la identificación de las exposiciones …
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Las políticas de las entidades de crédito para la identificación de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas normales especificarán las prácticas para despejar las reservas sobre las dificultades financieras del prestatario. Las políticas de las entidades de crédito exigirán que el prestatario haya abonado, a través de pagos regulares, un importe igual al de todas las cuotas anteriormente vencidas (principal e intereses) o los importes fallidos en el momento de la concesión, o haya demostrado de otro modo su capacidad para cumplir las condiciones posteriores a la refinanciación o reestructuración con otros criterios objetivos que incluyan la devolución del principal.
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163. De acuerdo con el apartado 260 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la …
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De acuerdo con el apartado 260 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, la concesión de nuevas medidas de reestructuración y refinanciación a exposiciones reestructuradas o refinanciadas normales que procedan de la categoría de dudosas implicará su nueva reclasificación como dudosas. Esto mismo será de aplicación cuando dichas exposiciones acumulen importes vencidos con más de 30 días de antigüedad.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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