+195. A fin de atenuar suficientemente cualquier conflicto de intereses, las entidades de crédito …

195. A fin de atenuar suficientemente cualquier conflicto de intereses, las entidades de crédito …

A fin de atenuar suficientemente cualquier conflicto de intereses, las entidades de crédito garantizarán que todos los tasadores internos y externos que van a realizar la tasación real de una propiedad determinada y sus parientes de primer grado cumplan los siguientes requisitos:

  • a) no intervenir en la tramitación, la decisión y el proceso de concesión del préstamo;
  • b) no dejarse guiar o influir por la solvencia del prestatario;
  • c) no tener ni poder tener un conflicto de intereses actual o futuro en relación con el resultado de la valoración;
  • d) no tener un interés específico en el bien;
  • e) no estar vinculados con el comprador ni con el vendedor del bien;
  • f) presentar un informe de tasación imparcial, claro, transparente y objetivo;
  • g) que los honorarios que reciban no estén vinculados al resultado de la valoración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/