+229. Las entidades de crédito considerarán firmemente la pertinencia de clasificar los activos …

229. Las entidades de crédito considerarán firmemente la pertinencia de clasificar los activos …

Las entidades de crédito considerarán firmemente la pertinencia de clasificar los activos adjudicados como activos no corrientes mantenidos para la venta con arreglo a la NIIF 5. Este tratamiento contable implica que el activo debe estar disponible para la venta inmediata en su condición actual (NIIF 5.7), que el órgano de dirección debe aprobar un plan individual de venta del activo en un breve plazo de tiempo (normalmente, un año) y que debe seguirse una política de ventas activa (NIIF 5.8), favoreciendo así el recobro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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