+9.7 Valoración de los activos adjudicados
---+229. Las entidades de crédito considerarán firmemente la pertinencia de clasificar los activos …
---+230. Los activos adjudicados recibidos se valorarán al menor de los siguientes valores: a) el …
---+231. Si no se obtiene el valor razonable por referencia a un mercado activo, sino mediante una …
---+232. Si los activos adjudicados de las entidades de crédito están aún en construcción y se decide …
---+233. Cuando un activo adjudicado supere el periodo medio de mantenimiento de activos similares para …
---+234. La frecuencia de valoración de los activos adjudicados y los procedimientos aplicables estarán …

9.7 Valoración de los activos adjudicados

9.7 Valoración de los activos adjudicados

1. Resumen

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Título Regulación
229. Las entidades de crédito considerarán firmemente la pertinencia de clasificar los activos …

Las entidades de crédito considerarán firmemente la pertinencia de clasificar los activos adjudicados como activos no corrientes mantenidos para la venta con arreglo a la NIIF 5. Este tratamiento contable implica que el activo debe estar disponible para la venta inmediata en su condición actual (NIIF 5.7), que el órgano de dirección debe aprobar un plan individual de venta del activo en un breve plazo de tiempo (normalmente, un año) y que debe seguirse una política de ventas activa (NIIF 5.8), favoreciendo así el recobro.

230. Los activos adjudicados recibidos se valorarán al menor de los siguientes valores: a) el …

Los activos adjudicados recibidos se valorarán al menor de los siguientes valores:

  • a) el importe de los activos financieros aplicados, tratando el activo adjudicado o recibido en pago de la deuda como garantía real;
  • b) el valor razonable del activo recibido en pago, menos los costes de venta.
231. Si no se obtiene el valor razonable por referencia a un mercado activo, sino mediante una …

Si no se obtiene el valor razonable por referencia a un mercado activo, sino mediante una técnica de valoración (ya sea de nivel 2 o 3), será necesario realizar algunos ajustes, especialmente en función de dos factores:

  • a) el estado de conservación o la ubicación de los activos. Los riesgos y la incertidumbre con respecto al activo se incorporarán a la estimación del valor razonable;
  • b) el volumen o el nivel de actividad de los mercados en relación con dichos activos. Se incorporarán al cálculo la experiencia previa de la entidad de crédito en la venta de activos y las diferencias entre los importes obtenidos usando la técnica de valoración y los importes finales obtenidos en la venta. Las hipótesis formuladas para medir este ajuste pueden documentarse y se pondrán a disposición del supervisor, previa solicitud. Puede considerarse la posibilidad de aplicar descuentos por falta de liquidez.
232. Si los activos adjudicados de las entidades de crédito están aún en construcción y se decide …

Si los activos adjudicados de las entidades de crédito están aún en construcción y se decide acabar de construirlos antes de venderlos, las entidades demostrarán las ventajas de esta estrategia, no debiendo el coste exceder del valor razonable menos los costes de terminación y venta del activo, teniendo en cuenta un descuento adecuado por falta de liquidez, como se ha descrito anteriormente.

233. Cuando un activo adjudicado supere el periodo medio de mantenimiento de activos similares para …

Cuando un activo adjudicado supere el periodo medio de mantenimiento de activos similares para los que existan políticas de venta activa, las entidades de crédito revisarán el descuento por falta de liquidez aplicado en el proceso de valoración anteriormente mencionado y lo aumentarán según proceda. En estas circunstancias, la entidad de crédito se abstendrá de reconocer reversiones del deterioro acumulado en el activo, pues su presencia prolongada en el balance acredita que la entidad no puede venderlo por un valor superior.

234. La frecuencia de valoración de los activos adjudicados y los procedimientos aplicables estarán …

La frecuencia de valoración de los activos adjudicados y los procedimientos aplicables estarán en consonancia con el tratamiento de los bienes inmuebles indicado en las secciones 9.1.2 y 9.2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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