| Pago solo de intereses | Durante un periodo breve determinado solo se pagan los intereses del crédito y no se amortiza el principal. El principal no se modifica y las condiciones de la estructura de amortización se reevalúan al final del periodo de pago solo de intereses en función de la capacidad de reembolso observada. | Esta medida solo se considerará viable si la entidad de crédito puede demostrar (mediante información financiera razonable documentada) que las dificultades financieras experimentadas por el prestatario son temporales y que tras el periodo de pago solo de intereses podrá atender el reembolso del préstamo al menos en la medida de la capacidad de amortización previa. La medida no excederá normalmente de un periodo de 24 meses o, en el caso de la construcción de inmuebles comerciales y la financiación de proyectos, de 12 meses. Una vez concluido el plazo establecido para la medida de refinanciación o reestructuración, la entidad reevaluará la capacidad del prestatario de atender el pago de la deuda para establecer un nuevo plan de amortización que incluya la parte del principal no pagada durante el periodo de pago solo de intereses. En la mayor parte de los casos, esta medida se ofrecerá en combinación con otras medidas a más largo plazo para compensar los menores pagos durante este periodo (por ejemplo, la ampliación del plazo de vencimiento). |