+22. A efectos del artículo 20, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …

22. A efectos del artículo 20, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …

A efectos del artículo 20, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las exposiciones son similares cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • (a) las exposiciones pertenecen a una de las siguientes categorías de activos previstas en el Reglamento Delegado que especifica más detalladamente qué exposiciones subyacentes se consideran homogéneas, de conformidad con el artículo 20, apartado 8, y el artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402:
  • (i) préstamos sobre inmuebles de uso residencial garantizados con una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible entre los mencionados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, admitido como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia como se estipula en la parte tercera, título II, capítulo 2 de dicho reglamento;
  • (ii) préstamos comerciales garantizados con una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales u otros locales comerciales;
  • (iii) operaciones de crédito proporcionadas a particulares para consumo personal, familiar o doméstico;
  • (iv) préstamos para la compra o el arrendamiento de vehículos;
  • (v) créditos derivados de tarjetas de crédito;
  • (vi) créditos de la cartera comercial;
  • (b) las exposiciones entran dentro de la categoría de activos de operaciones de crédito proporcionadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas y otros tipos de empresas y sociedades, incluidos préstamos y arrendamientos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento Delegado que especifica más detalladamente qué exposiciones subyacentes se consideran homogéneas, de conformidad con el artículo 20, apartado 8, y el artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402, como exposiciones subyacentes de un determinado tipo de deudor;
  • (c) cuando no pertenezcan a ninguna de las categorías de activos mencionadas en las letras a) y b) del presente apartado y, a tenor de lo previsto en el Reglamento Delegado que especifica más detalladamente qué exposiciones subyacentes se consideran homogéneas a efectos del artículo 20, apartado 8, y del artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes comparten características similares con respecto al tipo de deudor, orden de prelación de los derechos sobre las garantías, tipo de bien inmueble o jurisdicción.

Criterios de concesión no menos rigurosos

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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