+22. A efectos del artículo 20, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …
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22. A efectos del artículo 20, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …
A efectos del artículo 20, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las exposiciones son similares cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: - (a) las exposiciones pertenecen a una de las siguientes categorías de activos previstas en el Reglamento Delegado que especifica más detalladamente qué exposiciones subyacentes se consideran homogéneas, de conformidad con el artículo 20, apartado 8, y el artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402:
- (i) préstamos sobre inmuebles de uso residencial garantizados con una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible entre los mencionados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, admitido como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia como se estipula en la parte tercera, título II, capítulo 2 de dicho reglamento;
- (ii) préstamos comerciales garantizados con una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales u otros locales comerciales;
- (iii) operaciones de crédito proporcionadas a particulares para consumo personal, familiar o doméstico;
- (iv) préstamos para la compra o el arrendamiento de vehículos;
- (v) créditos derivados de tarjetas de crédito;
- (vi) créditos de la cartera comercial;
- (b) las exposiciones entran dentro de la categoría de activos de operaciones de crédito proporcionadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas y otros tipos de empresas y sociedades, incluidos préstamos y arrendamientos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento Delegado que especifica más detalladamente qué exposiciones subyacentes se consideran homogéneas, de conformidad con el artículo 20, apartado 8, y el artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402, como exposiciones subyacentes de un determinado tipo de deudor;
- (c) cuando no pertenezcan a ninguna de las categorías de activos mencionadas en las letras a) y b) del presente apartado y, a tenor de lo previsto en el Reglamento Delegado que especifica más detalladamente qué exposiciones subyacentes se consideran homogéneas a efectos del artículo 20, apartado 8, y del artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes comparten características similares con respecto al tipo de deudor, orden de prelación de los derechos sobre las garantías, tipo de bien inmueble o jurisdicción.
Criterios de concesión no menos rigurosos
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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