+48. A efectos del artículo 20, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …
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48. A efectos del artículo 20, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las …
A efectos del artículo 20, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las operaciones en las que sean de aplicación todas las condiciones siguientes, en el momento de originarse la titulización en los casos de titulizaciones amortizables o durante el período de renovación en los casos de titulizaciones renovables, no dependen predominantemente de la venta de los activos que garantizan las exposiciones subyacentes y, por tanto, están permitidas: - (a) el saldo principal pendiente acordado contractualmente, al vencimiento del contrato de las exposiciones subyacentes que dependen de la venta de los activos que garantizan dichas exposiciones subyacentes para reembolsar el saldo principal, representa como máximo el 50 % del valor total de la exposición inicial de todas las posiciones de titulización de la titulización;
- (b) los vencimientos de las exposiciones subyacentes a que se refiere la letra a) no están significativamente concentrados y se encuentran suficientemente repartidos a lo largo del período de vigencia de la operación;
- (c) el valor agregado de exposición de todas las exposiciones subyacentes a que se refiere la letra a) frente a un único deudor no supera el 2 % del valor agregado de exposición de todas las exposiciones subyacentes de la titulización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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