+51. A efectos del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, para que los riesgos de …
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51. A efectos del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, para que los riesgos de …
A efectos del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, para que los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio derivados de la titulización se consideren «adecuadamente mitigados» será suficiente con disponer de una cobertura o medida de mitigación, a condición de que no esté inusualmente limitada, de forma que cubra una parte importante de los respectivos riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio en los escenarios pertinentes, entendidos desde una perspectiva económica. Dicha mitigación también podrá tener lugar en forma de derivados u otras medidas de mitigación, incluidos los fondos de reserva, la sobregarantía, el exceso de margen u otras medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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