+51. A efectos del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, para que los riesgos de …

51. A efectos del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, para que los riesgos de …

A efectos del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, para que los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio derivados de la titulización se consideren «adecuadamente mitigados» será suficiente con disponer de una cobertura o medida de mitigación, a condición de que no esté inusualmente limitada, de forma que cubra una parte importante de los respectivos riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio en los escenarios pertinentes, entendidos desde una perspectiva económica. Dicha mitigación también podrá tener lugar en forma de derivados u otras medidas de mitigación, incluidos los fondos de reserva, la sobregarantía, el exceso de margen u otras medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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