+21. A efectos del apartado 20, las entidades pueden basarse en un dictamen jurídico único con …

21. A efectos del apartado 20, las entidades pueden basarse en un dictamen jurídico único con …

A efectos del apartado 20, las entidades pueden basarse en un dictamen jurídico único con respecto a múltiples acuerdos sobre garantía real siempre que se refiera a la misma legislación aplicable. Las entidades deberán obtener un dictamen jurídico adicional en relación con cualquier variación sustancial de las condiciones del acuerdo sobre garantía real que pueda afectar a su eficacia y validez jurídica. Se considerarán siempre variaciones sustanciales de las condiciones del acuerdo sobre garantía real, como mínimo, las modificaciones del marco jurídico aplicable a dicho acuerdo y la aplicación del acuerdo sobre garantía real a otros tipos de exposiciones o a deudores clasificados en otras clases de exposición u otros tipos de deudores, ya sean personas físicas o jurídicas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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