+36. Las entidades podrán adoptar el método de sustitución de parámetros de riesgo mencionado en el …

36. Las entidades podrán adoptar el método de sustitución de parámetros de riesgo mencionado en el …

Las entidades podrán adoptar el método de sustitución de parámetros de riesgo mencionado en el apartado 31(a)(ii) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • (a) la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales es admisible de acuerdo con los criterios establecidos para este tipo de cobertura en la parte tercera, título II, capítulo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
  • (b) la entidad puede esperar razonablemente que los costes directos de usar la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales sean poco significativos en relación con el importe cubierto;
  • (c) el garante no está en situación de default .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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