+221. Cuando realicen un seguimiento de los valores de los bienes inmuebles según lo descrito en el …
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221. Cuando realicen un seguimiento de los valores de los bienes inmuebles según lo descrito en el …
Cuando realicen un seguimiento de los valores de los bienes inmuebles según lo descrito en el artículo 208, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades deberán establecer asimismo, a efectos de las presentes directrices, políticas y procedimientos en los que se especifiquen el método y la frecuencia de seguimiento de las garantías reales sobre bienes inmuebles. Estas políticas y procedimientos tendrán en cuenta, cuando proceda, los elementos siguientes: - a. el tipo de inmueble;
- b. la calidad crediticia del préstamo garantizado con el inmueble;
- c. el estado de desarrollo del inmueble;
- d. el valor del inmueble;
- e. las hipótesis formuladas en la valoración;
- f. los cambios producidos en las condiciones del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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