+221. Cuando realicen un seguimiento de los valores de los bienes inmuebles según lo descrito en el …

221. Cuando realicen un seguimiento de los valores de los bienes inmuebles según lo descrito en el …

Cuando realicen un seguimiento de los valores de los bienes inmuebles según lo descrito en el artículo 208, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades deberán establecer asimismo, a efectos de las presentes directrices, políticas y procedimientos en los que se especifiquen el método y la frecuencia de seguimiento de las garantías reales sobre bienes inmuebles. Estas políticas y procedimientos tendrán en cuenta, cuando proceda, los elementos siguientes:

  • a. el tipo de inmueble;
  • b. la calidad crediticia del préstamo garantizado con el inmueble;
  • c. el estado de desarrollo del inmueble;
  • d. el valor del inmueble;
  • e. las hipótesis formuladas en la valoración;
  • f. los cambios producidos en las condiciones del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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