+26. Podrá considerarse un desglose adicional por los siguientes instrumentos, con arreglo a la …
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26. Podrá considerarse un desglose adicional por los siguientes instrumentos, con arreglo a la …
Podrá considerarse un desglose adicional por los siguientes instrumentos, con arreglo a la clasificación que figura en los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión10 : - a. partidas en balance:
- i. instrumentos de patrimonio;
- ii. valores representativos de deuda; y
- iii. préstamos y anticipos.
- b. partidas fuera de balance:
- iv. compromisos de préstamo concedidos;
- v. garantías financieras concedidas; y
- vi. otros compromisos concedidos.
10 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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