+18. A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un …
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18. A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un …
A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un determinado emisor de garantías reales, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente: 8 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC - a) sus exposiciones actuales frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede;
- b) sus exposiciones frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, durante el año natural anterior;
- c) sus exposiciones previstas frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, durante los 6 a 12 meses siguientes;
- d) si la entidad ha gestionado los valores emitidos por un emisor de garantías reales a través de repos tripartitos o de una combinación de repos tripartitos y operaciones de repo realizadas directamente con una contraparte.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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