+18. A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un …

18. A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un …

A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un determinado emisor de garantías reales, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente:

8 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

  • a) sus exposiciones actuales frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede;
  • b) sus exposiciones frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, durante el año natural anterior;
  • c) sus exposiciones previstas frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, durante los 6 a 12 meses siguientes;
  • d) si la entidad ha gestionado los valores emitidos por un emisor de garantías reales a través de repos tripartitos o de una combinación de repos tripartitos y operaciones de repo realizadas directamente con una contraparte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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