+4.3 Determinación, revisión y seguimiento de los límites especificados por la entidad al agente tripartito para los valores emitidos por el emisor de garantías reales
---+15. Las entidades determinarán límites específicos para cada emisor de garantías reales y, si se …
---+16. Los límites se expresarán en importe absoluto o valor porcentual de todos los valores o de un …
---+17. Con el fin de determinar los límites especificados, las entidades establecerán perfiles de …
---+18. A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un …
---+19. Además de tener en cuenta los elementos mencionados en los apartados 17 y 18, las entidades …
---+20. Las entidades velarán por que el contrato de servicios incluya las circunstancias en las que …
---+21. En particular, las entidades deberán estar en condiciones de solicitar la revisión de los …
---+22. A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades …
---+23. La revisión de los límites especificados adoptará la forma de una modificación del importe …
---+24. La revisión de los límites especificados será posible durante el período de vigencia del …
---+25. Cuando las entidades hagan uso del tratamiento alternativo, verificarán que los sistemas de los …
---+26. En particular, las entidades verificarán que los sistemas de seguimiento del agente tripartito …
---+27. Las entidades también verificarán que el agente tripartito gestiona la revalorización de las …

4.3 Determinación, revisión y seguimiento de los límites especificados por la entidad al agente tripartito para los valores emitidos por el emisor de garantías reales

4.3.1 Determinación de los límites especificados

1. Resumen

,
Título Regulación
15. Las entidades determinarán límites específicos para cada emisor de garantías reales y, si se …

Las entidades determinarán límites específicos para cada emisor de garantías reales y, si se considera necesario, excluirán a determinados emisores de garantías reales para no exceder los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

16. Los límites se expresarán en importe absoluto o valor porcentual de todos los valores o de un …

Los límites se expresarán en importe absoluto o valor porcentual de todos los valores o de un tipo específico de valores de la cartera del emisor de garantías reales.

17. Con el fin de determinar los límites especificados, las entidades establecerán perfiles de …

Con el fin de determinar los límites especificados, las entidades establecerán perfiles de admisibilidad basados en listas de emisores de garantías reales y en tipos de valores que el agente tripartito podría utilizar para la composición de la cartera de valores de un emisor de garantías determinado. A estos efectos, las entidades tendrán en cuenta las posibles vinculaciones entre emisores individuales de garantías reales, o entre emisores individuales de garantías reales y los clientes de toda la cartera, que puedan conducir a la existencia de un grupo de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 39 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

18. A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un …

A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un determinado emisor de garantías reales, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente:

8 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

  • a) sus exposiciones actuales frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede;
  • b) sus exposiciones frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, durante el año natural anterior;
  • c) sus exposiciones previstas frente al emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, durante los 6 a 12 meses siguientes;
  • d) si la entidad ha gestionado los valores emitidos por un emisor de garantías reales a través de repos tripartitos o de una combinación de repos tripartitos y operaciones de repo realizadas directamente con una contraparte.
19. Además de tener en cuenta los elementos mencionados en los apartados 17 y 18, las entidades …

Además de tener en cuenta los elementos mencionados en los apartados 17 y 18, las entidades establecerán límites aplicando un margen de cautela que permita a la entidad cumplir en todo momento los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

4.3.2 Revisión de los límites especificados y su frecuencia

20. Las entidades velarán por que el contrato de servicios incluya las circunstancias en las que …

Las entidades velarán por que el contrato de servicios incluya las circunstancias en las que podrían revisarse los límites especificados y la frecuencia de su revisión.

21. En particular, las entidades deberán estar en condiciones de solicitar la revisión de los …

En particular, las entidades deberán estar en condiciones de solicitar la revisión de los límites especificados sobre la base de los informes del agente tripartito a los que se refiere el apartado 12, letra e), o cuando se les informe de cualquier incumplimiento de los límites especificados por parte del agente tripartito.

22. A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades …

A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades considerarán sus exposiciones globales frente a un emisor de garantías reales y a su grupo de clientes vinculados, si procede, y el riesgo de incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Las entidades también considerarán, teniendo debidamente en cuenta sus procedimientos administrativos y contables y sus mecanismos de control interno, su capacidad para gestionar oportunamente cualquier otra exposición frente a un emisor de garantías reales a fin de evitar un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones.

23. La revisión de los límites especificados adoptará la forma de una modificación del importe …

La revisión de los límites especificados adoptará la forma de una modificación del importe absoluto del límite especificado o del valor porcentual de un tipo específico de valores de la cartera de un emisor de garantías reales. También puede adoptar la forma de exclusión

  • o inclusión de un tipo de valores en la cartera de un emisor de garantías reales.
24. La revisión de los límites especificados será posible durante el período de vigencia del …

La revisión de los límites especificados será posible durante el período de vigencia del contrato de servicios y será llevada a cabo a su debido tiempo por el agente tripartito una vez que haya sido informado al respecto. 9 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

4.3.3 Seguimiento de los límites especificados y su frecuencia

25. Cuando las entidades hagan uso del tratamiento alternativo, verificarán que los sistemas de los …

Cuando las entidades hagan uso del tratamiento alternativo, verificarán que los sistemas de los que dispone el agente tripartito para hacer un seguimiento de la composición de las garantías reales son adecuados para la gestión precisa y oportuna de los límites especificados.

26. En particular, las entidades verificarán que los sistemas de seguimiento del agente tripartito …

En particular, las entidades verificarán que los sistemas de seguimiento del agente tripartito le permiten realizar movimientos dentro de la cartera de valores de un determinado emisor de garantías reales a fin de garantizar el cumplimiento de los límites especificados.

27. Las entidades también verificarán que el agente tripartito gestiona la revalorización de las …

Las entidades también verificarán que el agente tripartito gestiona la revalorización de las garantías reales, los márgenes de variación, los pagos de las garantías reales y, en su caso, cualquier sustitución necesaria de las garantías reales, de conformidad con sus obligaciones en virtud del contrato de servicios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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