+2.4.3 Proceso y líneas de responsabilidad

2.4.3 Proceso y líneas de responsabilidad

59.El comité de remuneraciones:

  • a. tendrá acceso a todos los datos e información relativos al proceso de toma de decisiones de la función supervisora sobre la definición, la implementación, la supervisión y la revisión de las políticas y prácticas de remuneración;
  • b. dispondrá de los recursos financieros adecuados y acceso sin restricciones a toda la información y datos de las funciones de control independientes, incluyendo la gestión de riesgos;
  • c. garantizará la participación adecuada de las funciones de control independientes y de otras funciones relevantes (por ejemplo, recursos humanos, asuntos jurídicos y planificación estratégica) dentro de las respectivas áreas de especialización y, en caso necesario, solicitará asesoramiento externo.

60.El comité de remuneraciones colaborará con otros comités de la función supervisora cuyas actividades puedan tener un impacto en la definición y el correcto funcionamiento de las políticas y prácticas de remuneración (por ejemplo, los comités de riesgos, de auditoría y de nombramientos), y facilitará la información apropiada a la función supervisora y, en su caso, a la junta de accionistas sobre las actividades realizadas.

61.Cuando se establezca un comité de riesgos, este examinará, sin perjuicio de las tareas propias del comité de remuneraciones, si los incentivos que ofrecen las políticas y prácticas de remuneración tienen en cuenta el riesgo, el capital y la liquidez de la entidad, así como la probabilidad de obtener beneficios en su momento.

62.En caso de que existan ambos comités, un miembro del comité de riesgos participará, cuando proceda, en las reuniones del comité de remuneraciones, y viceversa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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