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+2.4.3 Proceso y líneas de responsabilidad |
2.4.3 Proceso y líneas de responsabilidad59.El comité de remuneraciones:
60.El comité de remuneraciones colaborará con otros comités de la función supervisora cuyas actividades puedan tener un impacto en la definición y el correcto funcionamiento de las políticas y prácticas de remuneración (por ejemplo, los comités de riesgos, de auditoría y de nombramientos), y facilitará la información apropiada a la función supervisora y, en su caso, a la junta de accionistas sobre las actividades realizadas. 61.Cuando se establezca un comité de riesgos, este examinará, sin perjuicio de las tareas propias del comité de remuneraciones, si los incentivos que ofrecen las políticas y prácticas de remuneración tienen en cuenta el riesgo, el capital y la liquidez de la entidad, así como la probabilidad de obtener beneficios en su momento. 62.En caso de que existan ambos comités, un miembro del comité de riesgos participará, cuando proceda, en las reuniones del comité de remuneraciones, y viceversa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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