+31. Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la …

31. Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la …

Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la legislación nacional, el órgano de dirección debería designar a uno de sus miembros, en línea con los requisitos del artículo 46, apartado 4, de la Directiva 2015/849/UE («Directiva antiblanqueo»), para que sea responsable de la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha directiva, incluidas las correspondientes políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la entidad a nivel del órgano de dirección11 .


11 Dada su condición de órgano colegiado, el órgano de dirección sigue asumiendo la responsabilidad de forma solidaria o colectiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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