+31. Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la …
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31. Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la …
Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la legislación nacional, el órgano de dirección debería designar a uno de sus miembros, en línea con los requisitos del artículo 46, apartado 4, de la Directiva 2015/849/UE («Directiva antiblanqueo»), para que sea responsable de la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha directiva, incluidas las correspondientes políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la entidad a nivel del órgano de dirección11 .
11 Dada su condición de órgano colegiado, el órgano de dirección sigue asumiendo la responsabilidad de forma solidaria o colectiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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