+2 Función de dirección del órgano de dirección
---+28. El órgano de dirección en su función de dirección debería participar activamente en las …
---+29. El órgano de dirección en su función de dirección debería ser responsable de la ejecución de …
---+30. El órgano de dirección en su función de dirección debería cuestionar de forma constructiva y …
---+31. Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la …
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2 Función de dirección del órgano de dirección
2 Función de dirección del órgano de dirección
1. Resumen
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Regulación |
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28. El órgano de dirección en su función de dirección debería participar activamente en las …
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El órgano de dirección en su función de dirección debería participar activamente en las actividades de la entidad y tomar decisiones sobre una base adecuada y bien fundamentada.
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29. El órgano de dirección en su función de dirección debería ser responsable de la ejecución de …
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El órgano de dirección en su función de dirección debería ser responsable de la ejecución de las estrategias fijadas por dicho órgano y analizar periódicamente la aplicación e idoneidad de esas estrategias con el órgano de dirección en su función de supervisión. Los directivos de la entidad pueden encargarse de su ejecución práctica.
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30. El órgano de dirección en su función de dirección debería cuestionar de forma constructiva y …
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El órgano de dirección en su función de dirección debería cuestionar de forma constructiva y analizar con espíritu crítico las propuestas, explicaciones e información que reciba para formarse un criterio y tomar decisiones. El órgano de dirección en su función de dirección debería informar al órgano de dirección en su función de supervisión de manera periódica y exhaustiva, y cuando sea preciso, sin demoras innecesarias, de cuanto sea relevante para valorar una situación, los riesgos y los cambios que afectan o pueden afectar a la entidad, por ejemplo, decisiones importantes sobre las actividades de negocio y los riesgos asumidos, la evaluación del entorno económico y de negocio de la entidad, de su liquidez y base sólida de capital, y la evaluación de sus exposiciones a riesgos relevantes.
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31. Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la …
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Sin perjuicio de la transposición de las disposiciones de la Directiva 2015/849/UE a la legislación nacional, el órgano de dirección debería designar a uno de sus miembros, en línea con los requisitos del artículo 46, apartado 4, de la Directiva 2015/849/UE («Directiva antiblanqueo»), para que sea responsable de la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha directiva, incluidas las correspondientes políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la entidad a nivel del órgano de dirección11 .
11 Dada su condición de órgano colegiado, el órgano de dirección sigue asumiendo la responsabilidad de forma solidaria o colectiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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