+129. A efectos de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las …

129. A efectos de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las …

A efectos de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades deberían documentar de manera adecuada los datos sobre los préstamos34 concedidos a los miembros del órgano de dirección y a las partes vinculadas a estos, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:

  • a. el nombre del deudor y su condición (es decir, si es miembro del órgano de dirección o una parte vinculada) y, en relación con los préstamos concedidos a una parte vinculada, el miembro del órgano de dirección con el que está vinculada dicha parte y la naturaleza de su relación con él;
  • b. el tipo o naturaleza del préstamo, así como su importe;
  • c. los términos y condiciones contractuales aplicables al préstamo;
  • d. la fecha de aprobación del préstamo;
  • e. el nombre del individuo u órgano, y su composición, encargado de tomar la decisión de aprobar el préstamo y las condiciones aplicables;
  • f. si el préstamo se concedió o no (sí/no) en condiciones habituales del curso ordinario del negocio, y
  • g. si el préstamo se otorgó o no (sí/no) en condiciones disponibles para todo el personal.

34 Véanse también las Directrices de la ABE sobre concesión de préstamos, disponibles en: https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Guidelines/2020/Guidelines %20on%20loan%20origination%20and%20monitoring/Translations/886679/Final%20Report%20on%20GL%20on%20lo an%20origination%20and%20monitoring_COR_ES.pdf.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/