+129. A efectos de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las …
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129. A efectos de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las …
A efectos de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades deberían documentar de manera adecuada los datos sobre los préstamos34 concedidos a los miembros del órgano de dirección y a las partes vinculadas a estos, incluyendo, como mínimo, lo siguiente: - a. el nombre del deudor y su condición (es decir, si es miembro del órgano de dirección o una parte vinculada) y, en relación con los préstamos concedidos a una parte vinculada, el miembro del órgano de dirección con el que está vinculada dicha parte y la naturaleza de su relación con él;
- b. el tipo o naturaleza del préstamo, así como su importe;
- c. los términos y condiciones contractuales aplicables al préstamo;
- d. la fecha de aprobación del préstamo;
- e. el nombre del individuo u órgano, y su composición, encargado de tomar la decisión de aprobar el préstamo y las condiciones aplicables;
- f. si el préstamo se concedió o no (sí/no) en condiciones habituales del curso ordinario del negocio, y
- g. si el préstamo se otorgó o no (sí/no) en condiciones disponibles para todo el personal.
34 Véanse también las Directrices de la ABE sobre concesión de préstamos, disponibles en: https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Guidelines/2020/Guidelines %20on%20loan%20origination%20and%20monitoring/Translations/886679/Final%20Report%20on%20GL%20on%20lo an%20origination%20and%20monitoring_COR_ES.pdf.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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