+131. En el caso de un préstamo concedido a un miembro del órgano de dirección o a partes vinculadas …
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131. En el caso de un préstamo concedido a un miembro del órgano de dirección o a partes vinculadas …
En el caso de un préstamo concedido a un miembro del órgano de dirección o a partes vinculadas a este por un importe superior a 200 000 EUR, las entidades deberían poder proporcionar a la autoridad competente, si esta lo solicita, la información adicional siguiente: - a. el porcentaje del préstamo y el porcentaje de la suma de todas las cantidades pendientes de pago de los préstamos otorgados al mismo deudor, en relación con:
- i. la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2, y
- ii. el capital de nivel 1 ordinario de la entidad;
- b. si el préstamo es parte de una gran exposición35 , y
- c. la ponderación relativa de la suma agregada de todas las cantidades pendientes de pago de los préstamos concedidos al mismo deudor, calculada como un porcentaje mediante la división de la cantidad total pendiente de pago entre el importe total de todos los préstamos pendientes de pago concedidos a miembros del órgano de dirección y a las partes vinculadas a estos.
35 Véase también la parte IV del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y, en particular, el artículo 392.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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