+64. Los miembros del órgano de administración en su función de dirección deberán haber adquirido …
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64. Los miembros del órgano de administración en su función de dirección deberán haber adquirido …
Los miembros del órgano de administración en su función de dirección deberán haber adquirido suficiente experiencia práctica y profesional en un puesto directivo durante un período suficientemente largo. Los puestos de corta duración podrán considerarse en la evaluación, pero por sí solos no bastarán para suponer que un miembro tiene suficiente experiencia. Al evaluar la experiencia práctica y profesional adquirida en puestos anteriores, se prestará especial atención a: - a. la naturaleza del puesto directivo ocupado y su nivel jerárquico;
- b. la duración del empleo;
- c. la naturaleza y complejidad del negocio en el que se hubiera ocupado el puesto, incluida su estructura organizativa;
- d. el alcance de las competencias, los poderes de decisión y las responsabilidades del miembro;
- e. los conocimientos técnicos obtenidos a través del puesto;
- f. el número de personas a su cargo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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