+6. Conocimientos, competencias y experiencia adecuados
---+56. Los miembros del órgano de administración deberán tener un conocimiento actualizado del negocio …
---+57. Los miembros del órgano de administración deberán comprender claramente los sistemas de …
---+58. Sin perjuicio de la transposición nacional de la Directiva 2015/849/UE, el miembro del órgano …
---+59. A este respecto, la evaluación de los conocimientos, las competencias y la experiencia …
---+60. A fin de evaluar adecuadamente las competencias de los miembros del órgano de administración …
---+61. Se tendrá en cuenta el nivel y el perfil académico del miembro y si está relacionado o no con …
---+62. La evaluación no se limitará al nivel académico del miembro o a la justificación de un …
---+63. Al evaluar los conocimientos, las competencias y la experiencia de un miembro del órgano de …
---+64. Los miembros del órgano de administración en su función de dirección deberán haber adquirido …
---+65. Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán estar …

6. Conocimientos, competencias y experiencia adecuados

6. Conocimientos, competencias y experiencia adecuados

1. Resumen

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Título Regulación
56. Los miembros del órgano de administración deberán tener un conocimiento actualizado del negocio …

Los miembros del órgano de administración deberán tener un conocimiento actualizado del negocio de la entidad y sus riesgos, y el nivel de dicho conocimiento será acorde con sus responsabilidades. Esto incluye una comprensión adecuada de aquellas áreas de las que un miembro concreto no sea directamente responsable, pero sea colectivamente responsable junto con los demás miembros del órgano de administración.

57. Los miembros del órgano de administración deberán comprender claramente los sistemas de …

Los miembros del órgano de administración deberán comprender claramente los sistemas de gobierno corporativo de la entidad, sus respectivas funciones y responsabilidades y, cuando corresponda, la estructura del grupo y cualquier posible conflicto de interés que pueda surgir. Los miembros del órgano de administración deberán poder contribuir a implantar una cultura, unos valores corporativos y un comportamiento apropiados dentro del órgano de administración y la entidad11 .


11 Véanse también las Directrices de la ABE sobre gobierno interno: https://www.eba.europa.eu/regulation-and-policy/internal-governance

58. Sin perjuicio de la transposición nacional de la Directiva 2015/849/UE, el miembro del órgano …

Sin perjuicio de la transposición nacional de la Directiva 2015/849/UE, el miembro del órgano de administración identificado como responsable de la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva (UE) 2015/84912 tendrá buenos conocimientos, competencias y experiencia relevante en relación con la identificación y evaluación del riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y las políticas, controles y procedimientos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta persona comprenderá bien hasta qué punto el modelo de negocio de la entidad la expone a riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.


12 La identificación de un miembro del órgano de administración como responsable de la prevención del blanqueo de capitales se efectuará a efectos de la asignación de funciones y se entiende sin perjuicio de la responsabilidad final del órgano de administración, en su función de dirección, por la gestión del día a día de la entidad y todas sus actividades.

59. A este respecto, la evaluación de los conocimientos, las competencias y la experiencia …

A este respecto, la evaluación de los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados deberá tener en cuenta:

  • a. la función y las responsabilidades del puesto y las capacidades requeridas;
  • b. los conocimientos y las competencias adquiridas mediante los estudios, la formación y la experiencia;
  • c. la experiencia práctica y profesional adquirida en puestos anteriores; y
  • d. los conocimientos y las competencias adquiridos y demostrados por las actuaciones profesionales del miembro del órgano de administración.
60. A fin de evaluar adecuadamente las competencias de los miembros del órgano de administración …

A fin de evaluar adecuadamente las competencias de los miembros del órgano de administración, las entidades considerarán el uso de la lista no exhaustiva de competencias relevantes que figura en el anexo II de las presentes Directrices, teniendo en cuenta las funciones y las responsabilidades del puesto ocupado por el miembro del órgano de administración.

61. Se tendrá en cuenta el nivel y el perfil académico del miembro y si está relacionado o no con …

Se tendrá en cuenta el nivel y el perfil académico del miembro y si está relacionado o no con las áreas de banca y servicios financieros o con otras áreas relevantes. En particular, los conocimientos en los ámbitos de banca y finanzas, economía, derecho, contabilidad, auditoría, administración, regulación financiera, tecnologías de la información y métodos cuantitativos pueden considerarse, en general, relevantes para el sector de servicios financieros.

62. La evaluación no se limitará al nivel académico del miembro o a la justificación de un …

La evaluación no se limitará al nivel académico del miembro o a la justificación de un determinado período de trabajo en una entidad. Deberá llevarse a cabo un análisis más exhaustivo de la experiencia práctica del miembro, puesto que los conocimientos y las competencias adquiridos en ocupaciones anteriores dependen de la naturaleza, la escala y la complejidad del negocio, así como de la función que hubiera desempeñado el miembro.

63. Al evaluar los conocimientos, las competencias y la experiencia de un miembro del órgano de …

Al evaluar los conocimientos, las competencias y la experiencia de un miembro del órgano de administración, se tendrá en cuenta la experiencia teórica y práctica relacionada con:

  • a. banca y mercados financieros;
  • b. requerimientos legales y marco regulatorio;
  • c. planificación estratégica, comprensión de la estrategia o plan de negocio de una entidad y su cumplimiento;
  • d. gestión de riesgos (identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los principales tipos de riesgo de una entidad, incluidos los riesgos y factores de riesgo ambientales, sociales y de gobernanza);
  • e. contabilidad y auditoría;
  • f. evaluación de la eficacia de los procedimientos de una entidad, garantizando un gobierno, supervisión y controles efectivos;
  • g. interpretación de la información financiera de una entidad, identificación de las cuestiones clave basándose en esta información y adopción de controles y medidas adecuados.
64. Los miembros del órgano de administración en su función de dirección deberán haber adquirido …

Los miembros del órgano de administración en su función de dirección deberán haber adquirido suficiente experiencia práctica y profesional en un puesto directivo durante un período suficientemente largo. Los puestos de corta duración podrán considerarse en la evaluación, pero por sí solos no bastarán para suponer que un miembro tiene suficiente experiencia. Al evaluar la experiencia práctica y profesional adquirida en puestos anteriores, se prestará especial atención a:

  • a. la naturaleza del puesto directivo ocupado y su nivel jerárquico;
  • b. la duración del empleo;
  • c. la naturaleza y complejidad del negocio en el que se hubiera ocupado el puesto, incluida su estructura organizativa;
  • d. el alcance de las competencias, los poderes de decisión y las responsabilidades del miembro;
  • e. los conocimientos técnicos obtenidos a través del puesto;
  • f. el número de personas a su cargo.
65. Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán estar …

Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán estar capacitados para cuestionar de manera constructiva las decisiones y para supervisar de forma efectiva al órgano de administración en su función de dirección. Los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados para desempeñar con eficacia la función de supervisión pueden haberse adquirido en puestos académicos o administrativos relevantes o mediante la dirección, supervisión o control de entidades financieras u otras empresas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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