+109. De acuerdo con el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el órgano de …

109. De acuerdo con el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el órgano de …

De acuerdo con el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el órgano de administración de una entidad define, vigila y responde de la aplicación de sistemas de gobierno corporativo que garanticen una gestión eficaz y prudente de la entidad. Además, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, el órgano de administración de una empresa de servicios de inversión tal como se define en la Directiva 2014/65/UE (empresa MiFID) define, vigila y responde de la aplicación de sistemas de gobierno corporativo de forma que promueva la integridad del mercado y el interés de los clientes. Esto implica que la política de idoneidad de la entidad sea coherente con el marco general de gobierno corporativo, la cultura corporativa y el apetito de riesgo de la entidad, y que los procesos establecidos en virtud de dicha política funcionen en su totalidad conforme a lo previsto. Asimismo, el órgano de administración de la entidad adoptará (sin perjuicio de cualquier aprobación preceptiva de los accionistas) y mantendrá una política para la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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