+125. Cuando no se haya constituido un comité de nombramientos, el órgano de administración en su …
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125. Cuando no se haya constituido un comité de nombramientos, el órgano de administración en su …
Cuando no se haya constituido un comité de nombramientos, el órgano de administración en su función de supervisión tendrá las responsabilidades establecidas en el artículo 88, apartado 2, letra a), párrafo primero, y en las letras b) a d), de la Directiva 2013/36/UE, y los recursos apropiados para este fin. Cuando no se haya constituido un comité de nombramientos, las evaluaciones mencionadas en el artículo 88, apartado 2, letras b) y c), de dicha Directiva se realizarán al menos cada dos años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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