+138. Cuando, en los casos debidamente justificados a los que se refiere el apartado 135, los …

138. Cuando, en los casos debidamente justificados a los que se refiere el apartado 135, los …

Cuando, en los casos debidamente justificados a los que se refiere el apartado 135, los miembros sean nombrados por los accionistas antes de que se realice una evaluación de idoneidad, el nombramiento deberá estar sujeto a la evaluación positiva de su idoneidad. En estos casos, las entidades evaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración y su composición tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el plazo de un mes desde el nombramiento. Si de la evaluación posterior realizada por la entidad resultara que un miembro no fuese considerado idóneo para el puesto, se informará sin demora a dicho miembro y a la autoridad competente. Las entidades también informarán a los accionistas sobre la evaluación realizada y sobre la necesidad de nombrar a miembros diferentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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