+149. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, las entidades evaluarán …
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149. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, las entidades evaluarán …
Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, las entidades evaluarán la composición del órgano de administración en sus funciones de dirección y de supervisión por separado. La evaluación de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto deberá facilitar una comparación entre la composición real del órgano de administración y sus conocimientos, capacidades y experiencia conjuntos reales, y la idoneidad del órgano de administración en su conjunto requerida con arreglo al artículo 91, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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