+171. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …

171. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …

Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades, así como de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, en el caso de entidades DRC significativas. Cuando especifiquen los procedimientos de supervisión, las autoridades competentes deberán tener en cuenta que, si se realiza una evaluación de idoneidad después de que el miembro haya aceptado su cargo, el resultado podría ser la necesidad de cesar a un miembro no idóneo del órgano de administración o una situación en la que el órgano de administración en su conjunto haya dejado de ser idóneo. Las autoridades competentes se asegurarán de hacer pública una descripción de esos procedimientos de evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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