+195. Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de …
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195. Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de …
Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de protección de datos aplicable, cualquier información que posean sobre un miembro del órgano de administración o titular de función clave a efectos de realizar una evaluación de idoneidad. La información también incluirá una justificación de la decisión tomada con respecto a la idoneidad de esa persona. Con este fin, a menos que la legislación nacional lo permita sin requerir consentimiento, la autoridad competente solicitante deberá pedir el consentimiento de los miembros del órgano de administración o de los titulares de funciones clave: - a. para solicitar a cualquier autoridad competente información relacionada con ellos que sea necesaria para la evaluación de idoneidad;
- b. para procesar y usar la información facilitada para la evaluación de idoneidad, si tal consentimiento fuese requerido por la legislación de protección de datos aplicable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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