+195. Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de …

195. Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de …

Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de protección de datos aplicable, cualquier información que posean sobre un miembro del órgano de administración o titular de función clave a efectos de realizar una evaluación de idoneidad. La información también incluirá una justificación de la decisión tomada con respecto a la idoneidad de esa persona. Con este fin, a menos que la legislación nacional lo permita sin requerir consentimiento, la autoridad competente solicitante deberá pedir el consentimiento de los miembros del órgano de administración o de los titulares de funciones clave:

  • a. para solicitar a cualquier autoridad competente información relacionada con ellos que sea necesaria para la evaluación de idoneidad;
  • b. para procesar y usar la información facilitada para la evaluación de idoneidad, si tal consentimiento fuese requerido por la legislación de protección de datos aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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