+25. Cooperación entre autoridades competentes
---+195. Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de …
---+196. Las autoridades competentes podrán tener en cuenta los resultados de la evaluación de …
---+197. Las autoridades competentes que reciban este tipo de solicitudes proporcionarán, cuando sea …
---+198. Las autoridades competentes deberán tener en cuenta la información proporcionada en las bases …
---+199. Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán solicitar información a otras …
---+200. Cuando la autoridad competente adopte una decisión sobre la idoneidad de una persona que …
---+201. Cuando una autoridad competente decida que un miembro del órgano de administración o un …
---+202. Al solicitar información, la autoridad competente solicitante deberá proporcionar el nombre de …
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25. Cooperación entre autoridades competentes
25. Cooperación entre autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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195. Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de …
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Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de protección de datos aplicable, cualquier información que posean sobre un miembro del órgano de administración o titular de función clave a efectos de realizar una evaluación de idoneidad. La información también incluirá una justificación de la decisión tomada con respecto a la idoneidad de esa persona. Con este fin, a menos que la legislación nacional lo permita sin requerir consentimiento, la autoridad competente solicitante deberá pedir el consentimiento de los miembros del órgano de administración o de los titulares de funciones clave: - a. para solicitar a cualquier autoridad competente información relacionada con ellos que sea necesaria para la evaluación de idoneidad;
- b. para procesar y usar la información facilitada para la evaluación de idoneidad, si tal consentimiento fuese requerido por la legislación de protección de datos aplicable.
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196. Las autoridades competentes podrán tener en cuenta los resultados de la evaluación de …
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Las autoridades competentes podrán tener en cuenta los resultados de la evaluación de idoneidad realizada por otras autoridades competentes u otra información pertinente a efectos de la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración o los titulares de funciones clave y solicitar para ello la información necesaria a otras autoridades competentes. Cuando proceda, las autoridades competentes se pondrán en contacto con el supervisor de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Estado miembro pertinente para obtener la información adicional necesaria para evaluar la integridad, honestidad, honorabilidad e idoneidad del órgano de administración o de los titulares de funciones clave de una entidad. Además, en aquellas situaciones en las que aumente el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a la entidad o al miembro, las autoridades competentes también, cuando proceda, recabarán información de otras partes interesadas pertinentes, incluidas las Unidades de Inteligencia Financiera y las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, para fundamentar su evaluación de idoneidad26 .
26 Véanse también las directrices conjuntas sobre la cooperación y el intercambio de información a los efectos de la Directiva (UE) 2015/849 entre las autoridades competentes de la supervisión de las entidades de crédito y financieras disponibles en https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Consultations/2018/EBA-CP-2018-11-08%20CP%20on%20ESAs%20on%20guidelines%20on%20cooperation%20and%20information%20exchange/Final%20 guidelines/Translations/Supervisory%20Cooperation%20GLs_%20final%20report%20to%20AMLC_COR_ES.pdf
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197. Las autoridades competentes que reciban este tipo de solicitudes proporcionarán, cuando sea …
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Las autoridades competentes que reciban este tipo de solicitudes proporcionarán, cuando sea posible, la información disponible pertinente sobre la idoneidad de las personas lo antes posible para permitir que la autoridad competente solicitante cumpla con el plazo de evaluación establecido en el apartado 179. La información proporcionada deberá contener el resultado de la evaluación de idoneidad, las deficiencias identificadas, las medidas adoptadas para garantizar la idoneidad, las responsabilidades del puesto para el que se evaluó a la persona y la información básica sobre el tamaño, naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad relevante, u otra información pertinente para la evaluación de idoneidad.
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198. Las autoridades competentes deberán tener en cuenta la información proporcionada en las bases …
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Las autoridades competentes deberán tener en cuenta la información proporcionada en las bases de datos de la ABE y la AEVM sobre sanciones administrativas conforme al artículo 69 de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 71 de la Directiva 2014/65/UE como parte de su evaluación de idoneidad, identificando cualquier sanción impuesta en los últimos diez años contra entidades en las que la persona evaluada era miembro de su órgano de administración o titular de una función clave y considerando la gravedad de la causa subyacente y la responsabilidad de la persona evaluada.
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199. Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán solicitar información a otras …
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Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán solicitar información a otras autoridades competentes sobre la persona evaluada en aquellos casos en que esta persona no haya sido evaluada por otra autoridad competente, pero otra autoridad competente esté en condiciones de proporcionar información adicional, por ejemplo, sobre denegación de registro o antecedentes penales. Las autoridades competentes que reciban tales solicitudes deberán proporcionar la información relevante disponible sobre la idoneidad de las personas. Cuando la información proceda de otro Estado miembro, solo podrá divulgarse con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que la hayan facilitado y, en su caso, solamente para los fines para los que dichas autoridades hayan dado su consentimiento.
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200. Cuando la autoridad competente adopte una decisión sobre la idoneidad de una persona que …
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Cuando la autoridad competente adopte una decisión sobre la idoneidad de una persona que difiera de cualquier evaluación previa realizada por otra autoridad competente, la autoridad competente que realice la evaluación más reciente deberá informar a las demás autoridades competentes del resultado de su evaluación.
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201. Cuando una autoridad competente decida que un miembro del órgano de administración o un …
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Cuando una autoridad competente decida que un miembro del órgano de administración - o un responsable de la función de control interno y el director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, como se indica en el apartado 172, no es idóneo sobre la base de los hechos pertinentes en el contexto de los riesgos o casos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, la autoridad competente, sin perjuicio de la legislación nacional, compartirá sus conclusiones y decisiones con el supervisor competente de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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202. Al solicitar información, la autoridad competente solicitante deberá proporcionar el nombre de …
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Al solicitar información, la autoridad competente solicitante deberá proporcionar el nombre de la persona evaluada junto con su fecha de nacimiento o el nombre de la entidad y el puesto para el que la persona ya ha sido evaluada, a fin de garantizar que se facilitan los datos de la persona correcta.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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