+18. Con arreglo al segundo enfoque, las entidades conciliarán los precios obtenidos por su modelo …
|
18. Con arreglo al segundo enfoque, las entidades conciliarán los precios obtenidos por su modelo …
Con arreglo al segundo enfoque, las entidades conciliarán los precios obtenidos por su modelo interno de medición de riesgos y basados en los datos de entrada del período en curso a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con uno de los siguientes: - (a) precios verificables según se definen en las normas técnicas de regulación que se adoptarán conforme al artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.º 575/2013; DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS
- (b) precios producidos por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades.
Para llevar a cabo la conciliación a que se refiere este apartado, los resultados de dicha conciliación se alinearán razonablemente con los resultados que se habrían obtenido si se hubiera realizado la conciliación con arreglo al apartado 17.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|