+23. A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las …

23. A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las …

A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las entidades utilizarán los datos o los precios verificables mencionados en la letra a) del apartado 17, la letra a) del apartado 18, la letra a) del apartado 21 y la letra a) del apartado 22, cuando el número de precios verificables con un valor representativo del precio a disposición de la entidad sea suficiente para realizar con precisión dichas conciliaciones y comprobaciones. Cuando no se disponga de precios verificables o el número de precios verificables con un valor representativo del precio a disposición de la entidad no sea suficiente para llevar a cabo esas DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS

conciliaciones y comprobaciones con precisión, las entidades usarán los datos o los precios utilizados o producidos por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades, según se indica en la letra b) del apartado 17, la letra b) del apartado 18, la letra b) del apartado 21 y la letra b) del apartado 22.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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