+23. A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las …
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23. A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las …
A efectos de las conciliaciones y las comprobaciones de los apartados 17, 18, 21 y 22, las entidades utilizarán los datos o los precios verificables mencionados en la letra a) del apartado 17, la letra a) del apartado 18, la letra a) del apartado 21 y la letra a) del apartado 22, cuando el número de precios verificables con un valor representativo del precio a disposición de la entidad sea suficiente para realizar con precisión dichas conciliaciones y comprobaciones. Cuando no se disponga de precios verificables o el número de precios verificables con un valor representativo del precio a disposición de la entidad no sea suficiente para llevar a cabo esas DATOS DE ENTRADA EN EL MODELO DE MEDICIÓN DE RIESGOS conciliaciones y comprobaciones con precisión, las entidades usarán los datos o los precios utilizados o producidos por los sistemas del front-office o del back-office de las entidades, según se indica en la letra b) del apartado 17, la letra b) del apartado 18, la letra b) del apartado 21 y la letra b) del apartado 22.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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