+13. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que …

13. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que …

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que operen a través de más de una entidad en la Unión, como se señala en el artículo 21 ter , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE, el umbral se considerará alcanzado y la obligación a la que se hace referencia en dicho artículo se considerará aplicable cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • a. El valor total de los activos en la Unión de dicho grupo, calculado conforme a los apartados 10 y 11, a 27 de junio de 2019 sea igual o superior a 40 000 millones de euros;
  • b. A 30 de diciembre de 2023, la media del valor total de los activos del grupo en la Unión, tal y como se establece en el apartado 12, sea igual o superior a 40 000 millones de euros. A los efectos del punto a), cuando no se disponga del valor total de los activos en la Unión a 27 de junio de 2019, este valor se aproximará tomando el valor total de los activos a 30 de junio de 2019.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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