+Especificaciones relativas al cálculo y al seguimiento del umbral
---+10. El valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país se calculará, conforme …
---+11. Para el cálculo al que se refiere el apartado anterior, será aplicable lo siguiente: a. Cuando …
---+12. El umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE se …
---+13. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que …
---+14. Se considerará que el umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva …
---+15. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un …
---+16. Hasta el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE, conforme al artículo 21 …
|
Especificaciones relativas al cálculo y al seguimiento del umbral
Especificaciones relativas al cálculo y al seguimiento del umbral
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
10. El valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país se calculará, conforme …
|
El valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país se calculará, conforme al artículo 21 ter , apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, como la suma de los activos de las entidades matrices de la UE de dicho grupo, consolidados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 al máximo nivel de consolidación en la Unión, más los activos individuales de las entidades que no forman parte de un grupo sujeto a la supervisión consolidada en virtud del artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE («entidades individuales»), más los activos de las sucursales de terceros países de dicho grupo.
|
|
11. Para el cálculo al que se refiere el apartado anterior, será aplicable lo siguiente: a. Cuando …
|
Para el cálculo al que se refiere el apartado anterior, será aplicable lo siguiente: - a. Cuando se disponga de información financiera trimestral conforme a la Parte Séptima bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a los actos delegados y de ejecución pertinentes, se utilizará dicha información;
- b. Cuando no se disponga de información financiera trimestral conforme a la Parte Séptima bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a los actos delegados y de ejecución pertinentes, se utilizará la información financiera intermedia utilizada para la presentación de información con fines de supervisión.
|
|
12. El umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE se …
|
El umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE se considerará alcanzado cuando la media del valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país, calculada conforme a los apartados 10 y 11 para los cuatro trimestres anteriores, sea igual o superior a 40 000 millones de euros.
|
|
13. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que …
|
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que operen a través de más de una entidad en la Unión, como se señala en el artículo 21 ter , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE, el umbral se considerará alcanzado y la obligación a la que se hace referencia en dicho artículo se considerará aplicable cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: - a. El valor total de los activos en la Unión de dicho grupo, calculado conforme a los apartados 10 y 11, a 27 de junio de 2019 sea igual o superior a 40 000 millones de euros;
- b. A 30 de diciembre de 2023, la media del valor total de los activos del grupo en la Unión, tal y como se establece en el apartado 12, sea igual o superior a 40 000 millones de euros. A los efectos del punto a), cuando no se disponga del valor total de los activos en la Unión a 27 de junio de 2019, este valor se aproximará tomando el valor total de los activos a 30 de junio de 2019.
|
|
14. Se considerará que el umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva …
|
Se considerará que el umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE ya no se supera cuando el valor total de los activos de un grupo de un tercer país en la Unión, calculado conforme a los apartados 10 y 11, permanezca por debajo de 40 000 millones de euros durante 12 trimestres consecutivos y no existan expectativas razonables de que vaya a volver a superar los 40 000 millones de euros.
|
|
15. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un …
|
Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un tercer país calcularán con una frecuencia como mínimo trimestral, conforme a los apartados 10 y 11, el valor total de los activos del grupo en la Unión en su totalidad, y evaluarán si se ha alcanzado, se ha superado o no se ha superado el umbral con arreglo a los apartados 12 a 14 («evaluaciones trimestrales»). Tras su establecimiento, solo las empresas matrices intermedias de la UE realizarán estos cálculos y las evaluaciones trimestrales.
|
|
16. Hasta el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE, conforme al artículo 21 …
|
Hasta el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE, conforme al artículo 21 ter , apartados 1 o 2, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un tercer país evaluarán, con carácter prospectivo y al menos una vez al año, el umbral calculado conforme a las presentes directrices, en relación con la planificación estratégica y con la previsión de activos para un horizonte temporal de al menos tres años para el grupo en su totalidad («seguimiento prospectivo»).
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|