+Especificaciones relativas al cálculo y al seguimiento del umbral
---+10. El valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país se calculará, conforme …
---+11. Para el cálculo al que se refiere el apartado anterior, será aplicable lo siguiente: a. Cuando …
---+12. El umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE se …
---+13. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que …
---+14. Se considerará que el umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva …
---+15. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un …
---+16. Hasta el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE, conforme al artículo 21 …

Especificaciones relativas al cálculo y al seguimiento del umbral

Especificaciones relativas al cálculo y al seguimiento del umbral

1. Resumen

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Título Regulación
10. El valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país se calculará, conforme …

El valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país se calculará, conforme al artículo 21 ter , apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, como la suma de los activos de las entidades matrices de la UE de dicho grupo, consolidados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 al máximo nivel de consolidación en la Unión, más los activos individuales de las entidades que no forman parte de un grupo sujeto a la supervisión consolidada en virtud del artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE («entidades individuales»), más los activos de las sucursales de terceros países de dicho grupo.

11. Para el cálculo al que se refiere el apartado anterior, será aplicable lo siguiente: a. Cuando …

Para el cálculo al que se refiere el apartado anterior, será aplicable lo siguiente:

  • a. Cuando se disponga de información financiera trimestral conforme a la Parte Séptima bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a los actos delegados y de ejecución pertinentes, se utilizará dicha información;
  • b. Cuando no se disponga de información financiera trimestral conforme a la Parte Séptima bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a los actos delegados y de ejecución pertinentes, se utilizará la información financiera intermedia utilizada para la presentación de información con fines de supervisión.
12. El umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE se …

El umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE se considerará alcanzado cuando la media del valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país, calculada conforme a los apartados 10 y 11 para los cuatro trimestres anteriores, sea igual o superior a 40 000 millones de euros.

13. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que …

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de grupos de un tercer país que operen a través de más de una entidad en la Unión, como se señala en el artículo 21 ter , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE, el umbral se considerará alcanzado y la obligación a la que se hace referencia en dicho artículo se considerará aplicable cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • a. El valor total de los activos en la Unión de dicho grupo, calculado conforme a los apartados 10 y 11, a 27 de junio de 2019 sea igual o superior a 40 000 millones de euros;
  • b. A 30 de diciembre de 2023, la media del valor total de los activos del grupo en la Unión, tal y como se establece en el apartado 12, sea igual o superior a 40 000 millones de euros. A los efectos del punto a), cuando no se disponga del valor total de los activos en la Unión a 27 de junio de 2019, este valor se aproximará tomando el valor total de los activos a 30 de junio de 2019.
14. Se considerará que el umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva …

Se considerará que el umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE ya no se supera cuando el valor total de los activos de un grupo de un tercer país en la Unión, calculado conforme a los apartados 10 y 11, permanezca por debajo de 40 000 millones de euros durante 12 trimestres consecutivos y no existan expectativas razonables de que vaya a volver a superar los 40 000 millones de euros.

15. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un …

Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un tercer país calcularán con una frecuencia como mínimo trimestral, conforme a los apartados 10 y 11, el valor total de los activos del grupo en la Unión en su totalidad, y evaluarán si se ha alcanzado, se ha superado o no se ha superado el umbral con arreglo a los apartados 12 a 14 («evaluaciones trimestrales»). Tras su establecimiento, solo las empresas matrices intermedias de la UE realizarán estos cálculos y las evaluaciones trimestrales.

16. Hasta el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE, conforme al artículo 21 …

Hasta el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE, conforme al artículo 21 ter , apartados 1 o 2, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades matrices de la UE y las entidades individuales que formen parte de un grupo de un tercer país evaluarán, con carácter prospectivo y al menos una vez al año, el umbral calculado conforme a las presentes directrices, en relación con la planificación estratégica y con la previsión de activos para un horizonte temporal de al menos tres años para el grupo en su totalidad («seguimiento prospectivo»).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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