+24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio …
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24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio …
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio significativo en el valor total de los activos de una entidad o de una sucursal de terceros países que formen parte de un grupo de un tercer país, la autoridad competente notificará a la ABE este cambio a lo largo del año sin demoras indebidas. El valor total de los activos de dichas entidades o sucursales de terceros países se notificará como la media del valor total de dichos activos calculada para los cuatro trimestres anteriores, independientemente del año natural.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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