+24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio …

24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio …

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio significativo en el valor total de los activos de una entidad o de una sucursal de terceros países que formen parte de un grupo de un tercer país, la autoridad competente notificará a la ABE este cambio a lo largo del año sin demoras indebidas. El valor total de los activos de dichas entidades o sucursales de terceros países se notificará como la media del valor total de dichos activos calculada para los cuatro trimestres anteriores, independientemente del año natural.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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