+Orientaciones para las autoridades competentes
---+22. Las autoridades competentes harán todo lo posible por garantizar que las entidades y las …
---+23. A efectos de la notificación establecida en el artículo 21 ter , apartado 6, de la Directiva …
---+24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio …
---+25. Cuando el supervisor de grupo o en base consolidada reciba la notificación a que se refiere el …
---+26. Al determinar el plazo pertinente a que se refiere el punto b) del apartado 25, las autoridades …
---+27. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26 y a efectos de la aplicación del punto b) del …
---+28. Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 21 ter de la Directiva …
---+29. Cuando el valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país calculado …

Orientaciones para las autoridades competentes

Orientaciones para las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
22. Las autoridades competentes harán todo lo posible por garantizar que las entidades y las …

Las autoridades competentes harán todo lo posible por garantizar que las entidades y las sucursales de terceros países, o, tras su establecimiento, las empresas matrices intermedias de la UE y las sucursales de terceros países, cumplan con sus obligaciones en virtud del artículo 21 ter de la Directiva 2013/36/UE, tal y como se especifica en las presentes directrices. En concreto, las autoridades competentes se asegurarán de que reciben de las entidades o sucursales de terceros países, o, tras su establecimiento, de las empresas matrices intermedias de la UE y de las sucursales de terceros países, toda la información descrita en el apartado 19, y de que las sucursales de terceros países cumplen con su obligación de notificar el total de los activos correspondientes a sus actividades, tal y como se establece en el artículo 47, apartado 1 bis , letra a), de la Directiva 2013/36/UE.

23. A efectos de la notificación establecida en el artículo 21 ter , apartado 6, de la Directiva …

A efectos de la notificación establecida en el artículo 21 ter , apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes presentarán a la ABE con periodicidad anual, sin demoras indebidas y a más tardar el 30 de junio de cada año, la información que hayan recibido de las entidades y de las sucursales de terceros países, o, tras su establecimiento, de las empresas matrices intermedias de la UE y de las sucursales de terceros países, de conformidad con el apartado 19, para los cuatro trimestres del año natural anterior.

24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio …

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, en caso de que se produzca un cambio significativo en el valor total de los activos de una entidad o de una sucursal de terceros países que formen parte de un grupo de un tercer país, la autoridad competente notificará a la ABE este cambio a lo largo del año sin demoras indebidas. El valor total de los activos de dichas entidades o sucursales de terceros países se notificará como la media del valor total de dichos activos calculada para los cuatro trimestres anteriores, independientemente del año natural.

25. Cuando el supervisor de grupo o en base consolidada reciba la notificación a que se refiere el …

Cuando el supervisor de grupo o en base consolidada reciba la notificación a que se refiere el apartado 18, o cuando la evaluación trimestral muestre que se ha alcanzado el umbral y la empresa matriz intermedia de la UE todavía no se haya establecido, el supervisor en base consolidada o el supervisor de grupo se pondrá en contacto con la entidad que haya realizado la notificación y con otras autoridades pertinentes para que determine al menos los siguientes extremos sin demoras indebidas:

  • a. Si las excepciones a que se refiere el artículo 21 ter , apartado 2 y apartado 3, inciso segundo, de la Directiva 2013/36/UE se aplicarán a este grupo concreto de un tercer país;
  • b. Considerando los apartados 26 y 27, el plazo para el establecimiento de la empresa matriz intermedia de la UE.
26. Al determinar el plazo pertinente a que se refiere el punto b) del apartado 25, las autoridades …

Al determinar el plazo pertinente a que se refiere el punto b) del apartado 25, las autoridades competentes se asegurarán de que la empresa matriz intermedia de la UE esté operativa cuando se haya alcanzado el umbral. Las entidades harán todo lo posible por cumplir con este requisito a su debido tiempo.

27. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26 y a efectos de la aplicación del punto b) del …

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26 y a efectos de la aplicación del punto b) del apartado 25, las autoridades competentes podrán fijar un plazo adecuado para el establecimiento de una empresa matriz intermedia de la UE cuando no sea previsible alcanzar el umbral de acuerdo con el seguimiento prospectivo establecido en el apartado 16 y, como consecuencia, no se pueda cumplir el plazo especificado en el apartado 26, en particular en casos tales como fusiones y adquisiciones no previstas en la planificación estratégica del grupo,

  • o cuando razonablemente se pueda prever que el valor total de los activos de dicho grupo en la Unión disminuirá de manera permanente por debajo del umbral en un periodo que no exceda de un año desde la fecha en que se haya alcanzado el umbral. El plazo será lo más breve posible y no excederá de un año o, en casos excepcionales justificados, hasta dos años desde la fecha en que se haya alcanzado el umbral, a menos que el valor total de los activos en la Unión de dicho grupo haya disminuido y permanezca por debajo del umbral.
28. Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 21 ter de la Directiva …

Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 21 ter de la Directiva 2013/36/UE y no se haya establecido una empresa matriz intermedia de la UE en el plazo establecido con arreglo al punto b) del apartado 25 y conforme a los apartados 26 o 27, las autoridades competentes de las entidades de dicho grupo de un tercer país se coordinarán, sin demoras indebidas, para adoptar todas las medidas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 21 ter de la Directiva 2013/36/UE.

29. Cuando el valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país calculado …

Cuando el valor total de los activos en la Unión de un grupo de un tercer país calculado conforme a los apartados 10 y 11 haya descendido de forma significativa y permanente por debajo del umbral establecido en el artículo 21 ter , apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE como resultado de cambios estratégicos en las operaciones europeas de dicho grupo de un tercer país, el supervisor en base consolidada y, cuando proceda, el supervisor de grupo y las autoridades competentes, se coordinarán, a petición del grupo correspondiente, para determinar si se debe considerar que el umbral ya no va a ser superado antes de que finalice el periodo de 12 trimestres consecutivos a que se refiere el apartado 14.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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