+27. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26 y a efectos de la aplicación del punto b) del …

27. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26 y a efectos de la aplicación del punto b) del …

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26 y a efectos de la aplicación del punto b) del apartado 25, las autoridades competentes podrán fijar un plazo adecuado para el establecimiento de una empresa matriz intermedia de la UE cuando no sea previsible alcanzar el umbral de acuerdo con el seguimiento prospectivo establecido en el apartado 16 y, como consecuencia, no se pueda cumplir el plazo especificado en el apartado 26, en particular en casos tales como fusiones y adquisiciones no previstas en la planificación estratégica del grupo,

  • o cuando razonablemente se pueda prever que el valor total de los activos de dicho grupo en la Unión disminuirá de manera permanente por debajo del umbral en un periodo que no exceda de un año desde la fecha en que se haya alcanzado el umbral. El plazo será lo más breve posible y no excederá de un año o, en casos excepcionales justificados, hasta dos años desde la fecha en que se haya alcanzado el umbral, a menos que el valor total de los activos en la Unión de dicho grupo haya disminuido y permanezca por debajo del umbral.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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