+25. Al notificar un valor de exposición superior a los límites a las grandes exposiciones previstos …
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25. Al notificar un valor de exposición superior a los límites a las grandes exposiciones previstos …
Al notificar un valor de exposición superior a los límites a las grandes exposiciones previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 de conformidad con el artículo 396, apartado 1, de este Reglamento, y con vistas a facilitar la evaluación por parte de la autoridad competente, la entidad proporcionará sin demora, al menos, la siguiente información: - a. el importe del exceso y el alcance del incumplimiento en relación con el capital de nivel 1;
- b. el nombre del cliente en cuestión y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados;
- c. la fecha del incumplimiento;
- d. la descripción de las garantías reales disponibles, de haberlas (aunque no puedan utilizarse para la reducción del riesgo de crédito);
- e. una explicación detallada de los motivos del incumplimiento;
- f. las medidas correctoras ya adoptadas o previstas; y
- g. el plazo necesario estimado para volver a cumplir los límites a las grandes exposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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