+25. Al notificar un valor de exposición superior a los límites a las grandes exposiciones previstos …

25. Al notificar un valor de exposición superior a los límites a las grandes exposiciones previstos …

Al notificar un valor de exposición superior a los límites a las grandes exposiciones previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 de conformidad con el artículo 396, apartado 1, de este Reglamento, y con vistas a facilitar la evaluación por parte de la autoridad competente, la entidad proporcionará sin demora, al menos, la siguiente información:

  • a. el importe del exceso y el alcance del incumplimiento en relación con el capital de nivel 1;
  • b. el nombre del cliente en cuestión y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados;
  • c. la fecha del incumplimiento;
  • d. la descripción de las garantías reales disponibles, de haberlas (aunque no puedan utilizarse para la reducción del riesgo de crédito);
  • e. una explicación detallada de los motivos del incumplimiento;
  • f. las medidas correctoras ya adoptadas o previstas; y
  • g. el plazo necesario estimado para volver a cumplir los límites a las grandes exposiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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